El tope al alquiler y la extensión extraordinaria de los contratos de arrendamiento que finalicen antes del 30 de junio de 2023 continuarán vigentes. Es una de las medidas del paquete de ayudas para combatir los efectos de la crisis económica provocada por la guerra en Ucrania y la inflación y que fue aprobada este martes en Consejo de Ministros. De esta manera, el precio de los alquileres cuando se tengan que renovar contratos durante seis meses queda congelado.
El real decreto de ayudas económicas contempla que se prorrogue hasta el 31 de diciembre de 2023 el tope máximo de subida del 2% del precio del alquiler. Además, permitirá extender seis meses la vigencia de los contratos de alquiler que finalicen antes del 30 de junio de 2023, tal y como confirmó Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, tras llegar a un acuerdo con Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Ejecutivo.
¿Cómo será la prórroga extraordinaria del alquiler de seis meses?
La primera condición es que ese contrato de arrendamiento no finalice después del 30 de junio de 2023. La segunda es que debe ser aceptada por el arrendador, a no ser que se hayan acordado otros términos entre ambas partes o el casero haya comunicado en tiempo y forma que necesita esa vivienda para uso propio, para un familiar en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Esas serían las únicas excepciones.
¿Cómo será la limitación del 2% de la subida del precio del alquiler?
Dentro de esa posible prórroga extraordinaria y también de las actualizaciones anuales de la renta de los contratos de arrendamiento, el casero no podrá subir el precio del alquiler más de un 2%, al menos, hasta el próximo 31 de diciembre de 2023. Es decir, una vez se cumpla la anualidad de un contrato, arrendatario y arrendador podrán negociar la nueva renta en concepto de ese alquiler, pero si no existe acuerdo, la subida no podrá superar ese 2% que establece el Índice de Garantía de Competitividad.
Dentro de este supuesto de la regulación vigente que ahora se extiende también se encuentran los grandes tenedores, aquella persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o superficies superiores a 1.500 metros cuadrados de uso residencial, sin incluir garajes y trasteros.
Prohibición de los lanzamientos: ¿a quién no se podrá desahuciar?
Lanzamientos y desahucios también permanecerán en ‘stand-by’ hasta el próximo 30 de junio de 2023. Era una de las medidas incluidas en el denominado ‘escudo social’ que se desplegó para defender a los colectivos vulnerables hacer frente a las consecuencias de la pandemia de la Covid-19 y que se ha ido extendiendo por el arduo contexto económicos-social desde entonces.
Por tanto, quedará paralizado todo proceso de desahucio o lanzamiento de la vivienda habitual en propiedad por parte de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes siempre y cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo. En este último caso, además, el real decreto otorga la posibilidad al juez de suspender el lanzamiento si se trata de grandes tenedores otorgando la posibilidad, además, de que los servicios sociales puedan ofrecer solucionar alternativas previo estudio de la situación particular.
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