A menudo son muchas las personas que se preguntan cuál es la duración y cuánto se va a cobrar si se es beneficiario de la pensión de viudedad. Cabe destacar que, haciendo referencia a la cuantía que se recibe, no hay una cantidad fija establecida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Aunque no hay una cantidad fija para todos los pensionistas que reciban esta prestación de viudedad, la Seguridad Social sí que ha marcado cuatro cantidades de dinero distintas como cuantías mínimas. Todas ellas estarán fijadas dependiendo de la situación en la que se encuentre la pareja superviviente que sea beneficiaria de esta prestación contributiva.
Para acceder a este tipo de prestación hay que cumplir con una normativa vigente y establecida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que se pueden conocer a través de la lectura del artículo sobre los requisitos para solicitar la pensión de viudedad. Si se cumplen, habrá que seguir una serie de sencillos pasos que se dan a conocer en el artículo destinado a saber cómo solicitar la pensión de viudedad.
¿Cuánto dura la pensión de viudedad?
En primer lugar se va a dar a conocer cuál es la duración de la pensión de viudedad y, por lo tanto, durante cuánto tiempo va a estar recibiendo el pago de esta prestación contributiva la persona beneficiaria de la misma. Tal y como explica el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se trata de una prestación que puede llegar a ser vitalicia, aunque, para ello, deben cumplirse una serie de condiciones, siendo, una de ellas, no contraer un nuevo matrimonio.
Cierto es que hay una posibilidad de que, pese a contraer matrimonio, se pueda seguir cobrando esta prestación contributiva. Para ello es necesario que, si se está cobrando la pensión de viudedad en el momento de volver a casarse, el beneficiario debe tener más de 61 años o debe acreditar un grado de discapacidad que sea mayor del 65%, aunque no es el único motivo. También se puede seguir cobrando siempre que se certifique que esta pensión es la única fuente de ingresos del pensionista.
¿Cuánto se cobra por la pensión de viudedad?
Por otro lado, haciendo referencia a cuánto se va a cobrar por ser beneficiario de esta pensión de viudedad, cabe destacar que no se trata de una única cantidad fija, sino que dependerá de la base reguladora que le correspondía en el sueldo a la persona fallecida. Aunque lo que la Seguridad Social sí ha establecido son unas cantidades mínimas para cuatro situaciones distintas en función del contexto personal del viudo o viuda, y también hay marcada una cantidad máxima que se pagaría si se alcanza.
El importe que se va a recibir será del 52% de la base reguladora del sueldo que tenía el fallecido en el momento del fallecimiento. Esto es, si el trabajador, antes de fallecer estaba cobrando un sueldo de 1.200 al mes, el 52% de esta prestación es de 624 euros al mes que se le pagarían al beneficiario.
Aunque esta cuantía podría subir al 70% siempre y cuando el solicitante certifique que se cumplen hasta tres condiciones especiales. El beneficiario debe contar con hijos a cargo, además, esta pensión debe ser su única fuente de ingresos y, por último, los rendimiento del mismo no pueden ser mayores de 17.460 euros.
Cuantías mínimas y la máxima
Haciendo referencia a las cuantías mínimas que ha marcado la Seguridad Social hay que diferenciar hasta cuatro tipos distintos. Todos ellos dependen de una situación concreta del beneficiario de la prestación contributiva, y estas son:
- Si tiene cargas familiares: 804,93 euros al mes.
- Si tiene más de 65 años o presenta una discapacidad igual o mayor al 65%: 695,8 euros mensuales.
- Si tiene entre 60 y 64 años: 651,01 euros al mes.
- Si es menor de 60 años: 527,12 euros mensuales.
Por otro lado, en relación a la pensión máxima que se puede cobrar, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha establecido que, como mucho, el pensionista puede llegar a recibir 2.707,49 euros al mes. Esto es que, si a un pensionista le corresponde una pensión mayor, se le recortará hasta alcanzar dicha cuantía máxima.
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