La pensión por incapacidad permanente es aquella que se entrega a un trabajador que ha sufrido un grado de discapacidad y que se ha visto afectado para poder realizar el trabajo que venía ejerciendo habitualmente o incluso debe abandonar la vida laboral antes de tiempo. Esta prestación contributiva tiene un total de 4 grados distintos, siendo parcial, total, absoluta o gran invalidez, y cada hay 3 de ellos que tienen una cuantía mínima que se cobra.
Para poder acceder a este tipo de prestación es necesario tener acumulados un mínimo de años como trabajador dado de alta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Pero no solo eso, sino que también hay que cumplir una serie de requisitos en función de la causa por la que se sufrió la incapacidad permanente. Las condiciones necesarias se pueden consultar a través de la lectura del artículo sobre los requisitos mínimos para solicitar una pensión a la Seguridad Social.
Si se cumplen habrá que seguir una serie de pasos para poder solicitar esta prestación contributiva. Lo primero será descargar y completar el formulario de solicitud. Una vez que se haya hecho, se podrá entregar, junto a toda la documentación necesaria, en una de las oficinas del INSS o también se puede realizar de manera on-line a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Todo ello se puede saber mediante la lectura de la noticia sobre cómo solicitar una pensión por incapacidad permanente.
¿Cuánto se cobrará con la pensión mínima en 2022?
De cara al próximo año 2022 la pensión mínima de incapacidad permanente va a verse aumentada. Una medida que surge debido a que el Índice de Precios de Consumo (IPC) se ha disparado durante el pasado mes de noviembre alcanzando un aumento del 5,6 %. Es por eso que, pese a que inicialmente estas pensiones mínimas iban a verse aumentadas un 2,3 %, finalmente todo apunta a que será del 2,5 %.
A la hora de explicar cuánto se va a cobrar si se recibe una pensión mínima de incapacidad permanente hay que diferenciar varios puntos. En primer lugar, el tipo de pensión que se cobra, y, después, si se tiene o no cónyuge a cargo. Con esos dos datos, la Seguridad Social pagará una cantidad mínima u otra, quedando así:
- Incapacidad permanente total derivada de una enfermedad común:
- Con cónyuge a cargo: 521,21 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 516,6 euros.
- Sin cónyuge: 521,21 euros.
- Incapacidad permanente total entre 60 y 64 años:
- Con cónyuge a cargo: 817,85 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 625,16 euros.
- Sin cónyuge: 661,43 euros.
- Incapacidad permanente absoluta:
- Con cónyuge a cargo: 872,28 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 670,14 euros.
- Sin cónyuge: 706,94 euros.
- Incapacidad permanente de gran invalidez:
- Con cónyuge a cargo: 1.308,51 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 1.006,45 euros.
- Sin cónyuge: 1.060,47 euros.
¿Por qué no está la incapacidad permanente parcial?
Sobre la pensión por incapacidad permanente parcial hay que indicar que no se encuentra por un motivo muy concreto. Esta prestación no tiene una cuantía mínima fijada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sino que el afectado cobrará lo correspondiente a lo que recibiría si estuviera 2 años de baja laboral.
Esto se traduce en que cobraría 75 % del sueldo que estaba recibiendo, ya que dura más de 21 días de baja. Es decir, si una persona tiene un sueldo de 1.000 euros al mes y sufre una incapacidad permanente parcial recibirá un pago único del 75 % de su sueldo, pero multiplicado por 24 meses. En números, sería multiplicar 750 euros x 24 meses.
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