El Tribunal Supremo ha anulado las oposiciones a 2.456 plazas para la Policía Nacional. ¿El motivo? En la convocatoria se impide la participación de aquellos aspirantes con cuerpos intraoculares o lentes fáquicas, un requisito que ya no es necesario cumplir desde el pasado septiembre de 2021. Tras conocerse la sentencia, la Dirección General de la Policía Nacional corrigió el error en la convocatoria y volvió a publicar las mismas plazas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este miércoles, 30 de noviembre. No obstante, el órgano judicial todavía no se ha pronunciado sobre esta nueva convocatoria y la anulación sigue adelante.
De esta forma, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo invalidaba en su auto la resolución de la Policía Nacional poniendo en duda el futuro de miles de opositores a la Escala Básica del cuerpo. Todo ello porque se recoge como exclusión la “pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraoculares. Cualquier tipo de cirugía intraocular”. Es decir, niega a aspirantes con operaciones sencillas que mejoran problemas en la vista tales como la miopía, astigmatismo, hipermetropía o cataratas.
34 personas con este tipo de lentes recurrieron a esta convocatoria atendiendo al Real Decreto 326/2021 que indica el cuadro médico de exclusiones para acceder a la Policía Nacional. Así, el órgano judicial rechazaba la convocatoria de aspirantes para la Academia de Policia de Ávila dado que “conduce a que la resolución de convocatoria de la oposición incluya requisitos que no pueden, en este momento, ser exigidos; y en todo caso, provoca confusión y manifiesta falta de transparencia sobre las condiciones que deben reunir quienes aspiren a participar en dicha oposición".
¿Qué ocurrirá con los opositores ya inscritos?
A pesar de que la Policía Nacional ha subsanado este error y ha publicado una nueva convocatoria, el Alto Supremo sigue sin pronunciarse ante este acontecimiento. Igualmente, la policía ha explicado en su página web que “todas las instancias tramitadas hasta el momento serán válidas, y no tendrás que volver a registrarte”.
Asimismo, ha afirmado que “el plazo de inscripción volverá a comenzar a contar a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la enmienda en el Boletín Oficial del Estado”. En la nueva convocatoria, referente al cuadro médico de exclusiones, no se aplicarán “los puntos 2 ( “Cuerpos extraños intraoculares”) y 10 ( “No se admitirán lentes fáquicas”) del apartado I (“Aparato de la visión”) del anexo del mencionado Real Decreto, atendiendo a la medida acordada por el auto de 28 de septiembre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara suspenderlos cautelarmente”.
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