Este documento oficial es obligatorio para inscribirse en el Censo de Empresarios para que pymes y autónomos se den de alta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
¿Quién tiene que presentar el modelo 036?
Están obligados a declarar este modelo ante la Agencia Tributaria aquellos:
- Empresarios o profesionales que comiencen el ejercicio de una o varias actividades económicas Personas físicas o jurídicas (autónomos o pymes) que desarrollen o tengan la intención de desarrollar en el territorio español actividades empresariales o profesionales en cualquier sector.
- Personas físicas o jurídicas que no residan en España, pero que operen en el territorio español mediante el establecimiento de sede social o local permanente. También las que satisfagan, bajo estos parámetros rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta en nuestro país.
- Personas físicas o jurídicas que no estén establecidas fiscalmente en territorio donde se aplique el IVA, pero sí son sujetos pasivos de dicho impuesto.
- Socios, herederos, comuneros o participantes de entidades en régimen de atribución de rentas con obligaciones tributarias.
Nota importante: El Modelo 036, de declaración de alta/baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en Hacienda, se podrá sustituir por el Documento Único Electrónico (DUE) cuando la normativa autorice su uso.
Actualmente, se podrá tramitar telemáticamente la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL o SRL) y de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, comunidades de bienes, sociedades civiles y el alta de emprendedores individuales en el CEPR.
El procedimiento telemático requiere la visita a uno de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) que son oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, incluidas las notarías, así como puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes.
En ellos se deberá iniciar la tramitación del Documento Único Electrónico (DUE) regulado en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Los PAE (los puntos de atención al emprendedor) utilizarán el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE), cuya sede electrónica se ubica en el Ministerio de Economía, Industria y competitividad.
Para mayor información se puede acceder a los sitios web http://www.circe.es o http://www.ipyme.org, o acudir al área PYME de información de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa o a cualquiera de los Puntos de Atención al Emprendedor.
¿Cómo se rellena el modelo 036?
Lo primero que se debe de tener en cuenta es que el modelo 036 se podrá presentar vía online si se dispone de firma digital o de manera presencial en caso de ser persona física. Aunque las pymes deberán de presentarlo obligatoriamente vía telemática, a través del portal web de Hacienda.
Lo primero de todo será identificarse en la primera página del modelo con nombre, apellidos y NIF además de por supuesto el motivo del por qué se presenta dicho documento, es decir si es por solicitud de alta en el censo de empresarios, modificación de datos o darse de baja en dicho censo.
Seguidamente se encuentran 3 opciones posibles entre las que se deberá de elegir la que corresponda en su caso. En la que sea cual sea la opción elegida se deberán de especificar datos tales como nacionalidad, domicilio fiscal, teléfono y dirección de contacto para que la Administración envíe cualquier notificación.
Estas tres opciones son:
- Página 2.A; si se es una persona física
- Página 2.B; si se es una persona jurídica
- Página 2.C; reservada para establecimientos permanentes de una persona jurídica o entidad no residente.
La tercera página muestra un espacio reservado a la identificación de representante en el caso de que los hubiera. En el caso de no existir, dejar en blanco y pasar a la siguiente página, la cuarta, “Declaración de actividades económica y locales”. En esta habrá que especificar la actividad que se lleva a cabo, tanto su epígrafe como tipo, así como el lugar donde se va a realizar.
La quinta página está reservada al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la que se deberá informar sobre las obligaciones que corresponden a la actividad económica, la fecha exacta en que se inicia la actividad y el tipo de régimen bajo el que se tributará.
La página 6 se dedica al IRPF de las personas físicas, el Impuesto sobre Sociedades de las pymes y el Impuesto sobre la Renta de no residentes, y será en esta página en la que habrá que indicar el método elegido para tributar.
En la próxima página número 7 se marcarán las casillas sobre las Retenciones e ingresos a cuenta que correspondan, así como otro tipo de regímenes especiales o impuestos.
Por último, la octava página es una relación donde se especifican socios, miembros o participantes de la entidad, en caso de haberlos (si se es una persona física, no se tiene por qué rellenar esta última página).
¿Cuándo se presenta el modelo 036 en Hacienda?
El plazo de declaración de alta a la Agencia Tributaria consta de 3 pasos con sus respectivas fechas asignadas:
Comunicación de inicio de actividad
Debe presentarse con anterioridad al inicio de las actividades correspondientes, a la realización de operaciones, al origen de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que se reciban, abonen o adeuden, o a la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 9 del Reglamento general de la aplicación de los tributos aprobado en el RD 1065/2007 de 27 de julio.
Solicitud del NIF
Aquellas personas o entidades que vayan a realizar actividades empresariales deben solicitar el NIF a Hacienda antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios. Así como percepción de cobros, abono de pagos o contratación de personas necesario para el desarrollo de su actividad.
Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, deberán hacer la solicitud dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución o de su establecimiento en el territorio de España.
Declaración de modificaciones
Si se modifican datos en nuestra actividad, tenemos la obligación de declarar estas modificaciones a la Agencia Tributaria en dos casos:
- Cuando haya modificación en cualquiera de los datos identificativos, por ejemplo, en el domicilio fiscal.
- Cuando se modifique cualquiera de los datos consignados en el alta inicial o en otra modificación anterior de la declaración.
Esta modificación será un nuevo modelo 036 ante Hacienda, que debe comunicarse en el plazo de un mes desde que se hizo el cambio.
En el caso de cese de actividad empresarial o profesional, si esta baja se produce por defunción del titular, los herederos serían los que tendrían la obligación de hacer la declaración ante la Agencia Tributaria del modelo 036 en un mes a contar desde la fecha de nacimiento.
Lo más leído
-
La ayuda del SEPE de 600 euros para hacer cursos de formación para trabajadores y desempleados
-
Un tercio de los trabajadores optan por la jubilación anticipada a los 63 años, percibiendo una pensión media de 1.759 euros
-
Tabla con el porcentaje de pensión de jubilación en función de los años cotizados en 2025: cómo queda según tu sueldo
-
Harvard afirma que el consumo de aceite de oliva reduce la posibilidad de desarrollar demencia
-
El SEPE necesita personal para trabajar en estos colegios y no piden ni oposición ni experiencia
-
Precio de la luz por horas hoy, 2 de noviembre: cuándo será más barata y cara