La jubilación forzosa es una modalidad de jubilación anticipada que se produce cuando un trabajador al final de su vida laboral se queda sin trabajo. Para acogerse a este tipo de pensión es necesario que sea ajena a la voluntad del trabajador. Por ejemplo, cuándo se produce un Expediente de Regulación de Empleo o ERE.
Aunque se encuentre dentro de las anticipadas, para acceder a esta modalidad de pensión será necesario que el trabajador no tenga la voluntad de retirarse del mercado laboral. Sino que accede a ella un trabajador que ha sido despedido y tiene una edad cercana a la edad legal de jubilación, lo que le complica el poder volver a incorporarse al mercado laboral, ocasionando que pida esta jubilación forzosa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
¿Qué es una jubilación anticipada forzosa?
La jubilación anticipada forzosa es aquella por la que por la que se pone termina un trabajo antes de llegar a la edad legal de jubilación, y, con ello, se pone fin a su vida laboral. Para que se pueda llevar a cabo es necesario que se produzca ajena a la voluntad del trabajador.
Esta obligación forzosa puede no sentar tan bien a trabajadores que todavía quieren seguir trabajando y por ende seguir cotizando a la Seguridad Social. Una decisión de terceros que decide cuándo se debe de dejar de trabajar y que impera sobre la voluntad del trabajador.
¿Cuándo te pueden obligar a jubilarse?
La jubilación es un derecho del trabajador. En 2022, podrán solicitar la pensión contributiva los trabajadores con 65 años que tengan 37 años y 6 meses cotizados o, con 66 años y 2 meses si tienen menos de 37 años y 6 meses.
Pueden obligar a jubilarse a un trabajador siempre que pierda su empleo y no pueda ser reinsertado en el mercado laboral. Los motivos por los que se puede producir este hecho son:
- El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Estas deben estar reguladas bajo el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
- Que el despido sea objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Estas deben estar reguladas en el artículo 52.c de ET.
- Finalización del contrato por una resolución judicial.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario o empleador.
- Finalización del contrato de trabajo.
Además, si la extinción laboral se produce a causa de una mujer trabajadora víctima de violencias de género podrá acceder a esta modalidad de jubilación anticipada.
Requisitos para jubilarse forzosamente
Para acceder a esta modalidad de jubilación, la Seguridad Social exige a los trabajadores que se cumpla con los siguientes requisitos:
- Tener una edad inferior a cuatro años antes de la edad de jubilación. Es decir que, si para 2022 será necesario contar con 61 años.
- Tener un periodo de cotización mínima de 33 años, sin tener en cuenta las pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 1-1-67.
- Encontrarse inscrito como demandante de empleo durante al menos 6 meses antes de presentar la solicitud de jubilación.
- Tener al menos 2 años cotizados dentro de los últimos 15 años inmediatamente anterior a la solicitud.
- Si los trabajadores se encontrarán bajo el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios deberán contar con 33 años cotizados. Además, que de estos al menos seis meses se encuentren dentro de los últimos 10 años.
- Los trabajadores que se encuentre trabajando a tiempo parcial deberán acreditar un periodo mínimo de 33 años.
¿Cuánto se cobra en la jubilación anticipada forzosa?
A la hora de aclarar cuánto se va a cobrar con esta jubilación anticipada forzosa hay que destacar que dependerá de dos factores, como es la edad a la que se acceda a esta pensión de jubilación y, por otro lado, los años cotizados al Instituto Nacional de la Seguriad Social. Puesto que, dependiendo de ambos datos, el INSS aplicará unos porcentajes reductores u otros, tal y como se fijan con la jubilación anticipada.
Actualmente, la Seguridad Social tiene marcados cuatro tipos de penalizaciones distintas, aunque hay que recordar que aumentarán a partir de 2022, por lo que se debe prestar mucha anteción a partir del 1 de enero. En este 2021, dependiendo el tiempo cotizado, los coeficientes reductores son así:
- Con menos de 38 años y 6 meses cotizados: Penalización del 7,5 % por año que se adelante la jubilación.
- Con 38 años y 6 meses cotizados o más: Penalización del 7 % por año.
- Con 41 años y 6 meses cotizados o más: Penalización del 6,5 % por año.
- Con 44 años y 6 meses cotizados o más: Penalización del 6 % por año.
Esto, traducido en números, se puede aclarar con el siguiente ejemplo. Si una pensionista con 63 años, 2 años antes de la edad legal, se jubila obligatoriamente con una modalidad forzosa y le corresponde una pensión mensual de 1.200 euros, hay que tener en cuenta los coeficientes para conocer lo que realmente cobra en función del tiempo cotizado, quedando así:
- Con menos de 38 años y 6 meses cotizados: 1.020 euros al mes (15 % de penalización).
- Con 38 años y 6 meses cotizados o más: 1.032 euros al mes (14 % de penalización.
- Con 41 años y 6 meses cotizados o más: 1.044 euros al mes (13 % de penalización).
- Con 44 años y 6 meses cotizados o más: 1.056 euros al mes (12 % de penalización).
Es posible acceder a la jubilación flexible tras una jubilación forzosa
Sí, los trabajadores que tras una jubilación anticipada no voluntaria accedan a la pensión de jubilación podrán acceder a jubilación parcial. Esta modalidad permitirá aumentar más la nómina en la jubilación a aquellos pensionistas que decidan volver a trabajar bajo un contrato a tiempo parcial.
Tras su finalización el trabajador deberá acudir a la Seguridad Social y solicitar que le recalquen la pensión contributiva ahora, con esas nuevas cotizaciones. Recordar que mientras se encuentra en este situación se tendrá dos pagadores. Por un lado se cobrará parte de la pensión a la vez que también se percibe un salario. Para acceder a ella hay que visitar este completo artículo sobre la jubilación parcial y como acceder a ella.
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