Existen una serie de métodos por los que una persona puede llegar a cobrar 2.707 euros al mes en su pensión que recibe por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Tanto es así que, una persona que se encuentre dentro de unos parámetros que se van a explicar a continuación, podría llegar a recibir el importe máximo que permite cobrar la Seguridad Social en la pensión mensual.
Para ello habrá que tener en cuenta diferentes factores, por un lado los años cotizados al INSS, pero no solo eso, sino que también es necesario tener en cuenta la edad de jubilación y el importe por el se cotiza. Aunque, por otro lado, también se puede alcanzar compaginando dos prestaciones distintas que se abonen desde el INSS siempre y cuando se puedan compatibilizar.
Cabe recordar que, dentro de las modalidades que se van a especificar, hay que diferenciar unas tipologías de otras, tal y como se explicará. Ya que no en todos los casos se podrá alcanzar esta cuantía tan llamativa para los jubilados que deseen cobrar el máximo importe que se puede destinar a este sector de la población una vez han abandonado definitivamente la actividad profesional.
Hay 3 métodos para cobrar una pensión de 2.707 euros al mes
Si un pensionista jubilado quiere alcanzar el tope de la pensión que se puede cobrar en España, tiene que diferenciar hasta tres supuestos distintos en los que podrá hacerlo. Para ello siempre se tendrán que tener en cuenta una serie de condiciones especiales así como los requisitos únicos que debe cumplir para poder acceder a un tipo de pensión u otra, así como su cuantía económica. Estos tres métodos por los que un jubilado puede cobrar los 2.707 euros al mes son:
Cotizar por la base máxima durante los años mínimos
El primer método que existe para llegar a cobrar el límite máximo de la pensión por jubilación es haber cotizado por la base máxima que ofrece el Instituto Nacional de la Seguridad Social durante un tiempo mínimo. Aunque no es solo eso, sino que no se podrá abandonar la vida laboral antes de tiempo pese a cumplir los años mínimos de cotización para ello.
Este método consiste en que, para que un jubilado pueda recibir una prestación contributiva de jubilación de 2.707 euros al mes, debe haber cotizado, como mínimo 37 años y 3 meses, una cifra que deberá acompañarse de la edad para abandonar la actividad profesional, teniendo que hacerlo a los 66 años. Por el contrario, podrá retirarse a los 65 años siempre y cuando haya cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 38 años para poder acceder a esta cuantía.
Pero, en este apartado no solo hay que tener en cuenta esos dos primeros datos, sino que hay que sumarle otro más. Y es que el pensionista deberá haber cotizado, durante los 24 años inmediatamente anteriores a su jubilación, por el importe máximo que establece el INSS, esto es, por 4.070,10 euros al mes, lo que hará de un importe de 48.840 euros al año.
Cobrar una pensión de viudedad y de jubilación
El segundo de los métodos que existen es compatibilizar una serie de pensiones, en este caso, pero siempre y cuando sea posible hacerlo. En este caso se pueden compatibilizar las pensiones de viudedad y de jubilación, pero hay que cumplir unas condiciones mínimas para alcanzar dicha cuantía de casi 3.000 euros mensuales.
Haciendo referencia, primero, a la pensión de viudedad, se debe tener en cuenta que un jubilado solo puede acceder a dos tipos de cuantías, por un lado, para aquellos que sean mayores de 65 años, que es de 695,8 euros al mes, o, por otro lado, si tiene cargas familiares, que asciende hasta los 804,93 euros al mes.
Hablando ya sí de la pensión por jubilación, para poder alcanzar los 2.707 euros mensuales, se debe tener en cuenta que se trata de una pensión contributiva, que debe alcanzar una cuantía mínima para llegar a esta cantidad de dinero. En el caso de que el jubilado mayor de 65 años no tenga cargas familiares, tendrá que cobrar una pensión de 2.011,2 euros que, sumados a los 695,8 euros, alcanzan la cifra máxima. Si por el contrario sí que tiene cargas familiares, la pensión contributiva que reciba deberá ser de 1.902,07 euros al mes, ya que, sumándole los 804,93 euros mensuales de la pensión de viudedad, alcanzaría el tope establecido por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Viudedad.
Cobrar una pensión de incapacidad permanente y viudedad
En este último caso, cabe destacar que no está destinado a los jubilados, debido a que, para poder cobrar una pensión por incapacidad permanente, no se puede haber alcanzado la edad de jubilación. Por lo que es el único método al que pueden acceder aquellos pensionistas que aún hayan cumplido los 65 años pero que, debido al grado de discapacidad, se hayan visto obligados a abandonar la vida laboral.
También se puede conseguir cobrar el importe máximo compaginando el pago de una pensión de viudedad junto a una prestación contributiva por incapacidad permanente. Para ello, será necesario tener en cuenta el grado de invalidez que ha afectado al trabajador, ya que, en función del grado que sea, cobrará una pensión u otra.
Haciendo referencia a la cuantía que estos pensionistas recibirán por parte de la prestación de viudedad, se deben distinguir dos distintos. Esto es, si el grado de incapacidad es inferior o superior al 65%:
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Si es inferior, puede hasta tres cuantías económicas diferentes, estas son:
- Si es menor de 60 años: 527,12 euros al mes.
- Si tiene entre 60 y 64 años: 654,01 euros al mes.
- Si tiene cargas familiares: 804,93 euros al mes.
- Si el grado de discapacidad es igual o superior al 65% recibirá un pago de 695,8 euros mensuales.
A la hora de calcular cuánto debería de cobrar el trabajador afectado por una incapacidad permanente para poder alcanzar la cuantía máxima junto a la de viudedad, se debe tener en cuenta que se tendrán diferentes cuantías en función de la prestación de supervivencia que reciba. Hay que recordar que la pensión por invalidez permanente máxima también es de 2.707 euros mensuales, aunque es una cantidad que depende de los años cotizados y la base de cotización al INSS.
En el caso de que un pensionista que sufre un grado de invalidez permanente esté ya cobrando una pensión de viudedad de 527,12 euros al mes, debe recibir una prestación por incapacidad de 2.179,88 euros mensuales. Si se diese el caso de que recibe una pensión de supervivencia de 654,01 euros, la otra prestación contributiva debe de ser de 2.052,99 euros.
En los dos últimos casos, si primero, está cobrando un dinero que alcanza los 695,8 euros, el INSS tendría que pagarle 2.011,2 euros en su cuantía por incapacidad. Por último, si se diese el caso de que tuviese personas a cargo, estaría cobrando, por un lado, 804,93 euros al mes y, por otro, debería de cobrar 1.902,07 euros al mes.
¿Qué pasa si la cuantía a cobrar supera la pensión máxima?
Pero, ¿y si la pensión que le corresponde a una persona es superior a la cuantía máxima permitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social? En estos casos, la prestación se verá reducida hasta alcanzar los 2.707 euros al mes. Esto es debido a que, tal y como lo tiene estipulado el ministerio que dirige José Luis Escrivá, esa es la cuantía máxima permitida cobrar en este 2021, y, si se pasa de dicha cantidad, deberá disminuirse hasta alcanzarla.
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