Tras la prórroga de los ERTE por parte del Gobierno la pasada semana, a los afectados por esta situación propiciada por el Covid-19. La negociación no ha sido sencilla y fueron necesarios varios encuentros para llegar a un consenso que avale esta medida.
La pandemia sanitaria ha dejado una compleja situación económica. Familias con dificultades cobrando el Ingreso Mínimo Vital, y las oficinas del SEPE y la Seguridad Social saturadas, ya que muchos usuarios cobran prestaciones o ayudas económicas.
Pero, las dudas que ahora tienen los trabajadores son muchas. ¿Cómo quedo a partir de este momento si mi empresa me ha incluido en un ERTE? El nuevo acuerdo contempla el hecho de que los ERTE se prolonguen, ahora bien, existen tres posibilidades.
El miedo a lo desconocido está presente en todos los empleados afectados por ERTE, a las vacaciones y lo que pasará en la declaración de la Renta del año que viene, se suman ahora las nuevas condiciones que ha aprobado el Ejecutivo, que van en función del tipo de ERTE al que están acogidos.
ERTE de fuerza mayor total
Según informa El Confidencial, esta categoría es aquella en la que el Expediente de Regulación Temporal de Empleo se mantiene para los sectores para los que existe algún tipo de restricción ante una futura reapertura.
Las cotizaciones a la Seguridad Social quedarían de este modo: para las empresas que cuenten con menos de 50 empleados, en el mes de julio el alivio es de 70%, en el mes de agosto del 60% y ya en septiembre, el último mes de la prórroga, del 35%.
Si la empresa es de 50 o más trabajadores, la descarga es del 50% en julio, el 40% en agosto y el 25% en septiembre.
ERTE ETOP y de fuerza mayor
Se llaman ERTE ETOP a los expedientes de Regulación de Empleo propiciados por causas técnicas o económicas. Son los que más se emplean porque son de aplicación a las empresas que poco a poco van recuperando la normalidad e incorporando trabajadores.
Para las empresas de menos de 50 trabajadores, el alivio de la cuota empresarial es de un 60% y del 35% para los que sigan manteniéndose en ERTE. Por su parte, las de más de 50 trabajadores, tienen un alivio del 40% para los que se reincorporen y del 25% para los que sigan en situación de ERTE.
ERTE por rebrote
El acuerdo al que han llegado sindicatos, Gobierno y agentes sociales contempla la posibilidad de tener que abandonar la nueva normalidad y que sean necesarios los ERTES de nuevo por posibles rebrotes. Si aparece de nuevo el confinamiento por recrudecimiento de la pandemia, se podrá volver a la situación de los ERTE que en esta ocasión serían de Fuerza Mayor Total y la exoneración es del 80% para las empresas de menos de 50 empleados y del 60% para las que tengan más.
Prestación asegurada para los trabajadores en ERTE
Los trabajadores en ERTE, con la aplicación de esta nueva regulación, en los casos de ERTE de fuerza mayor y ETOP, tienen siempre asegurada su prestación. Cabe recordar, no obstante, que en periodo en que ha durado la desescalada y durante el confinamiento, han sido muchos los problemas surgidos por las quejas de empleados que no habían recibido su ayuda económica.
La prestación recibida no consume paro. Será recibida por todos los trabajadores en ERTE aunque haya algunos que aún no hayan cotizado lo que teóricamente deberían haber hecho para recibir esta prestación contributiva.
Autónomos
Otro de los sectores laborales más perjudicados por la pandemia sanitaria es el de los trabajadores autónomos o trabajadores por cuenta propia. Para ellos, este nuevo acuerdo del Gobierno que comenzará a estar en vigor el día 1 de julio, también reúne una serie de importantes medidas.
Cese de actividad extraordinario
Si el autónomo ha sufrido a consecuencia de la pandemia, una caída igual o superior al 75%, si comparamos las ganancias con las del pasado año, se puede mantener el cese de la actividad parcial y total. Deberán, no obstante, demostrar fehacientemente que esa caída ha sido real.
Alivios para la cotización
Hay que considerar que está previsto que muchos autónomos puedan volver a realizar su anterior actividad prácticamente sin restricciones con el final del Estado de Alarma. Por eso, la mayoría perderá el acceso a cese de la actividad. Si la facturación equivale a más del 25% de la del año pasado, no tienen derecho al cese extraordinario.
Se mantienen las bonificaciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social para los que hayan sido beneficiados en el cese de la actividad. Todos ellos cuentan con una bonificación del 100% en julio (no pagarán la cuota), del 50% en el mes de agosto y del 25% en septiembre.
Una nueva prestación para autónomos de temporada
Aquellos que no pueden poner en marcha el negocio de nuevo por las restricciones en su movilidad o por caída de la demanda, tienen derecho directo a una prestación extraordinaria. Deberán demostrar antes que en la misma fecha del año pasado estaban de alta en la Seguridad Social. La ayuda será durante un periodo de cuatro meses, y cobrarán el 70% de la base reguladora con la que ya contaban en el año 2019.
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