Los desempleados que tengan entre 30 y 55 años pueden solicitar una serie de prestaciones económicas para poder tener unos ingresos mínimos siempre y cuando se den una serie de requisitos que se exigen en cada uno de los casos. Por ese mismo motivo hay que prestar una atención especial para conocer si se está incluido dentro de las personas que pueden ser beneficiarias de un subsidio u otro, tal y como se explicará a continuación.
Son un total de 5 las prestaciones que tienen disponibles estos parados que se encuentren entre estas dos franjas de edad. Y todas ellas están disponibles dentro del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de cara a poder ayudar a este tipo de desempleados comprendidos en las franjas de edad anteriormente citadas.
De todas estos subsidios que se van a indicar en las próximas líneas, solo hay una que se puede cobrar de una manera más amplia. Es decir, que un beneficiario podría recibir ese dinero siempre y cuando cumpliese con los requisitos mínimos exigidos, y llevase a cabo un trámite de manera obligatoria que debe realizar todos los años ante el SEPE.
Así son las 5 ayudas que ofrece el SEPE a estos desempleados
En primer lugar hay que identificar cuáles son las ayudas que hay que solicitar en el Servicio Público de Empleo Estatal. Todas estas tienen varios puntos en común, como son que deben pedirse tras haber agotado la prestación contributiva por desempleo (el paro), pero no solo eso. También es necesario no tener ingresos superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) siendo de 723,75 euros al mes. Además, con todas ellas se cobra una cantidad de dinero fija, siendo de 463,20 euros al mes durante el tiempo en el que se esté recibiendo las prestaciones no contributivas por desempleo.
Ayuda familiar
El primero de los subsidios que los desempleados entre 30 y 55 años pueden pedir es la ayuda familiar. Esta cuenta con la particularidad de que, para que el SEPE la conceda, tiene que cumplir con 6 requisitos, entre los que destaca que es necesario tener cargas familiares. Es decir, contar con hijos menores de edad o mayores con una discapacidad igual o superior al 65 %.
Además, en relación al tiempo durante el que se cobraría, también dependerá de dos factores. Siendo el del tiempo de paro que haya consumido anteriormente y la edad con la que se solicite esta prestación, si se es menor o mayor de 45 años, quedando así:
- Menor de 45 años y un paro de 4 meses: 18 meses.
- Menos de 45 años y un paro de más de 4 meses: 24 meses.
- Mayor de 45 años y un paro de 4 meses: 24 meses.
- Mayor de 45 años y un paro de más de 4 meses: 30 meses.
Subsidio para mayores de 45 años
También está disponible el subsidio para los mayores de 45 años. Este cuenta con otras particulares especiales, como son la edad, ya que si se tienen menos de 45 años no se puede pedir. Y, además, que es necesario no tener cargas familiares, al contrario que ocurre con la prestación anterior.
En este caso el tiempo durante el que se puede cobrar también es distinto al anterior. Ya que para aquellas personas que reciban este subsidio solo podrán ingresarlo durante un máximo de 6 meses, sin posibilidad de prorrogarlo más allá.
Subsidio para mayores de 52 años
También está disponible la ayuda que entrega el SEPE a los parados que sean mayores de 52 años. En ese punto hay varios apartados a destacar, como son que solo se puede acceder con esta ayuda a las personas desempleadas de larga duración que tengan dicha edad como mínimo, pero no es la única.
Además, es obligatorio cumplir 6 requisitos mínimos, pero no solo eso, sino que deben presentar la Declaración Anual de Rentas ante el SEPE para no perder esta prestación que se puede llegar a cobrar hasta que se entre en la edad de jubilación. Para conocer las últimas noticias sobre esta ayuda se puede consultar el artículo destinado a las novedades del subsidio para mayores de 52 años.
Renta Activa Inserción
La cuarta de las prestaciones que se ofrecen desde el SEPE es la Renta Activa de Inserción, más conocida como RAI. Al igual que ocurre con las anteriores ayudas, esta también cuenta con una serie de particularidades que la hacen llamativa y única.
Por un lado, se trata de una prestación extraordinaria, por lo que solo se puede pedir una vez se hayan agotado las ayudas anteriores, lo que hace que haya que pedirla con menos de 52 años. Y, además, es una de las más amplias que existen, pudiendo cobrarse durante un tiempo máximo de 33 meses.
Subsidio Extraordinario por Desempleo
La última de las ayudas que se pueden solicitar al SEPE es el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED). En este caso se trata de la última ayuda que se puede pedir, por lo que incluso debe haberse gastado hasta la RAI para poder tener acceso a ésta. En este caso, la duración máxima es de 6 meses sin la posibilidad de aumentar ese tiempo de cobro. Para ello será necesario cumplir con hasta 5 requisitos, aunque no son los únicos, sino que dependiendo de la situación del desempleado, hay que añadir otro tipo de condiciones más específicas.
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