Los okupas pueden empadronarse en la vivienda ocupada de un municipio para cobrar el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Es una de las afirmaciones que corrió como la pólvora, más tras pasar por los altavoces de algunos partidos como VOX o el PP en claro intento de ataque al Gobierno de coalición PSOE-Podemos, instantes después de la publicación del 2 de mayo del Boletín Oficial del Estado (BOE), en plena pandemia de Covid-19.
“Asegurar el voto de ciertos sectores de la población” o que “el gobierno autoriza el empadronamiento de los okupas”. Algunas de estas afirmaciones que se hicieron virales estaban basadas en un leve matiz casi siempre en terminología que se introdujo respecto a la ley de 2015 en su apartado sobre 'Casos especiales de empadronamiento’ y que daba lugar a la interpretación de un posible empadronamiento en una casa okupada para beneficiarse del IMV que se acababa de aprobar y que cuenta con este requisito como uno de ellos.
La medida del 2 de mayo de 2020, por tanto, y primeramente, no es nueva para facilitar el IMV en un intento de estrategia electoral. Esta, la misma que en 2015, afirma que el padrón “debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos”.
“Toda personas que viva en España está obligada a empadronarse”
Esa inscripción al padrón “independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda” es la abierta interpretación que se ha hecho de una ley que es compatible con otra más atrás, en las que se basa, la del BOE de 1960 y la posterior de 1985.
La misma afirma que “toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente”, sin reducir esa vivienda habitual a un inmueble, e introduciendo el término de la infravivienda, ya que no todos los ciudadanos pueden vivir en una. Es decir, incluso aquellos que no dispongan de una morada física propiamente dicha siendo supervisado por Servicios Sociales, pueden y deben estar inscritos en el Padrón, incluyendo a okupas y homeless.
Pueden empadronarse pero no en la vivienda okupada
"Cuando el alta se produzca en un establecimiento colectivo (residencias, conventos, etc.) la autorización deberá ser suscrita por la persona que ostente la dirección del mismo", explica el Boletín Oficial del Estado (BOE) en su artículo 3.1 de la ley 2020. En otras palabras, un okupa puede afirmar que vive en una casa ocupada al momento de tratar de inscribirse, pero cuando el Ayuntamiento correspondiente compruebe que ya hay residentes empadronados en el mismo solicitará documentos acreditativos: “la autorización por escrito de una persona mayor de edad que figure empadronada en ese domicilio”. También, el que da permiso “deberá disponer de algún título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler…) a nombre de la misma”.
Queda claro, por tanto, que, aunque los okupas estén empadronados, no podrán hacerlo en la vivienda ocupada sin el correspondiente título acreditativo de titularidad. Y aunque consiguiera hacerle acreditando abandono por parte de los ya empadronados allí y aportando documentos para ello, el INE afirma que el empadronamiento no le da ningún derecho ni ventaja legal siempre según dicte el juez al okupa respecto al proceso de desahucio. Sí tendría derecho, al igual que de empadronarse en el lugar que quiera de la localidad, de solicitar el Ingreso Mínimo Vital, incluso viviendo en un coche.
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