A casi todos los trabajadores le han pedido alguna vez echar alguna hora de más. Todas aquellas que se realizan superando la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo (40 horas semanales o la pactada en el convenio colectivo), son horas extraordinarias, y, por ley, no pueden realizarse más de 80 al año, salvo por causas de fuerza mayor. Pero, además, la legislación indica que hacerlas será voluntario, por lo que la empresa no puede obligar a realizarlas a ningún trabajador. En caso de que lo haga, podría recibir una multa de hasta 7.500 euros de la Inspección de Trabajo.
En el artículo 35.4.) del Estatuto de los Trabajadores se recoge que “la prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo”. Es decir, a no ser que esté recogido en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo que sea de aplicación al trabajador, la empresa no puede obligarle a hacer horas extra. Si lo hace, sería ilegal.
Además, en el Estatuto de los Trabajadores también se establece que hay determinadas personas que no pueden realizar horas extraordinarias en ningún caso (salvo fuerza mayor). Estos son los trabajadores menores de 18 años, los empleados que realizan su jornada en horario nocturno, los trabajadores contratados a tiempo parcial (sí podrían hacer complementarias) y los trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo.
Multas por obligar a hacer horas extra o superar los límites
En caso de que la empresa obligase a un trabajador a realizar horas extraordinarias, o se superasen los límites anteriormente establecidos, la empresa estaría cometiendo una “infracción grave” tal como se recoge en el artículo 7.5) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que puede consultarse en este Boletín Oficial del Estado (BOE).
Por ello, acorde con el artículo 40 de la misma norma, en caso de que la Inspección de trabajo constatara estas irregularidades, la compañía podría recibir una multa económica. La cuantía dependerá del grado de la gravedad: de entre 751 y 1.500 euros en su grado mínimo; entre 1.501 y 3.750 euros en su grado medio; y entre 3.751 y 7.500 euros en su grado máximo.
Si se denunciara a la empresa por infracciones relacionadas con las horas extra o respecto a la jornada laboral, cabe recordar que la Inspección de Trabajo, los trabajadores y los representantes de estos pueden solicitar el registro horario a la compañía, que es obligatorio en todas las empresas y debe contener el inicio y final de la jornada. Esto es un medio válido para verificar si se han excedido los límites del tiempo de trabajo.
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