La Inspección de Trabajo pone el foco en el control de las empresas en España que no cuenten con un Plan de Igualdad aprobado y ya impone multas de 7.500 euros en aquellos casos en donde no se cumplan la normativa. El objetivo de esta medida es prever las diferencias y desigualdades sobre las condiciones de trabajo de los empleados, salarios y género. Sin embargo, solo el 40% de las compañías hasta el momento, tiene registrado su Plan de Igualdad según un estudio de la Fundación Woman Forward.
El Plan de Igualdad se establece en el Real-Decreto de 2020, de la Ley de Igualdad publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se ha ido implementando de forma progresiva en las empresas según el número de empleados en plantilla. El 7 de marzo de 2022, desde que se puso en marcha la extensión de esta obligatoriedad para compañías de más de 50 trabajadores, aumentando considerablemente las empresas que deben cumplir con la normativa. Es por lo tanto, a partir de esa fecha, cuando toma mayor fuerza y se intensifican los controles por parte del Ministerio de Trabajo.
Por qué las empresas no cumplen con el Plan de Igualdad
El Plan de Igualdad debe contar con tres fases: el diagnóstico de situación con el fin de identificar los problemas que pueda tener en este ámbito la empresa, la elaboración del plan para prevenirlos y la forma en que se llevará a cabo y la implantación y seguimiento de las medidas que se hayan acordado. Debe contar con la firma de los representantes de la empresa y sindicales, que en el caso de no contar con estos últimos, se deberá acudir los sindicatos del sector para negociar las condiciones del plan.
Una vez que se haya firmado, se cuentan con 15 días para enviarlo al Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (REGCON) del Ministerio de Trabajo. Según explican en El economista, “algunas empresas pueden ser sancionadas por no tener un Plan de Igualdad, aunque lo estoy elaborando, y otras no, pero se les pide que en un plazo determinado lo tengan registrado”.
Cada caso se puede analizar teniendo en cuenta la predisposición de la empresa para cumplir con la normativa. En muchos casos, en donde no cuentan con una representación sindical dentro de la compañía y deben recurrir a los sindicatos, este paso suele retrasar los tiempos, ya que se debe esperar a la respuesta de estos últimos para comenzar la negociación. Por lo tanto, no siempre se aplican las multas máximas, aunque por el contrario existen casos, en los que la negativa de tener un Plan de Igualdad, puede terminar en la Justicia.
Multa de hasta 73.000 euros por no tener Plan de Igualdad
Recientemente la Audiencia Nacional ha sancionado a la empresa Aspy Prevención S.L.U por negarse a tener un Plan de Igualdad, con 73.000 euros que se irán incrementando en 144,68 euros cada día que pase entre la sentencia y el registro del Plan. La AN considera que la empresa “ha vulnerado el derecho fundamental de la libertad sindical de sus trabajadores porque se negó a negociar con el sindicato (CITPS) el plan” y considera que la empresa tuvo una conducta “inadmisible”.
Los 73.000 euros serán de compensación para el sindicato denunciante, se añaden otros 7.800 euros por el tiempo entre la interposición de la demanda y hasta la fecha de sentencia y otros 144,68 euros por día que transcurra entre la sentencia y el registro del Plan. Por su parte, la empresa ha señalado a elDiario, que “respetan el fallo de la sentencia pero que no comparte el contenido de la misma”.
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