Nuevo hito en materia de derechos laborales aunque, por desgracia, llega demasiado tarde. Los trabajadores de limpieza de Madrid y las empresas llegan a un acuerdo y suprimen el turno de tarde cuando haya altas temperaturas. Pero lo que no hay que olvidar es que esta medida se produce después de que un trabajador cayera desplomado por un golpe de calor el pasado domingo 17 de julio, mientras barría las calles de Madrid a unos 42ºC.
Este fatídico suceso ha removido la conciencia de políticos y sindicatos, que ahora sacan pecho para poner fin a una lacra asociada a las altas temperaturas propias del verano, aún sin haber llegado al mes de agosto, y que se repite cada año, dejando a decenas de víctimas a su paso. En este sentido, y tras varias reuniones, patronal (Cespa, Valoriza-OHL, Urbaser, Alfonso Benítez-Acciona y FCC) y sindicatos (CCOO, UGT y CGT) han llegado este martes a un pacto para establecer un protocolo de actuación ante las olas de calor.
Entre otras propuestas, se elimina el turno de tarde o los trabajos de mayor esfuerzo, como el barrido manual, cuando se den episodios de altas temperaturas por encima de los 39ºC. Asimismo, con alerta amarilla, esto es, cuando se alcancen más de 36ºC, se limitarán, en el turno de tarde, servicios como el desbroce o el uso de sopladoras de gasoil y se priorizará el uso de vehículos con aire acondicionado.
Cuál es la temperatura máxima para trabajr
Para conocer la respuesta ante cuál es la temperatura máxima para trabajar, hay que consultar la legislación con respecto a este asunto en España. En concreto, hay que saber el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, regula las condiciones de temperatura, humedad y ventilación del entorno laboral.
Además prohíbe las condiciones ambientales supongan un riesgo para la salud. “En la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores”, anuncia la norma.
No obstante, si se busca llegar al fondo de la cuestión, lo cierto es que solo se dicta la climatización en espacios interiores, que debe estar comprendida entre los 17º y los 27º. Sin embargo, lo que parecería lógico sería que el Ministerio de Trabajo y Economía Social, liderado por Yolanda Díaz, legislara la temperatura máxima de trabajo en exteriores.
Condiciones ambientales de los lugares de trabajo
- La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
- Deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.
- En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:
- La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC.
- La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC.
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