“La legislatura del tiempo”. Así es como el Ministerio de Trabajo se ha referido en reiteradas ocasiones a su hoja de ruta, de la que la reducción de la jornada laboral será su medida estrella (vuelven a reunirse con patronal y sindicatos el próximo 9 de septiembre). Sin embargo, este no es un debate aislado y en el resto de la Unión Europea se están planteando y diseñando medidas con el mismo objetivo: mejorar la flexibilidad horaria de los trabajadores y, con ella, también la productividad.
Para conseguirlo, hay distintas fórmulas, y el Gobierno laborista de Reino Unido, en manos de Keir Starmer, ha propuesto también una reducción de jornada pero muy distinta a la planteada por el departamento de Yolanda Díaz. En el caso británico, la propuesta pasa por permitir a los trabajadores británicos solicitar una jornada laboral de 4 días, pero “comprimida”. Esto es, podrán trabajar solo 4 días a la semana, pero las mismas horas que venían desarrollando en 5 días (40 horas).
La secretaria de Estado de Empleo, Jacqui Smith, lo ha reconocido en una entrevista para la cadena de radio LBC que recoge ‘El País’, considerando que la flexibilidad es buena para la productividad: “Quizá en vez de trabajar ocho horas diarias durante cinco días se puede trabajar diez horas al día durante cuatro. Sería la misma cantidad de trabajo, pero de un modo que te permite gastar menos en guardería o dedicar más tiempo a tu familia. Atraería a más gente al mercado laboral y ayudaría a nuestro objetivo fundamental de crecimiento”.
Aquí se encontraría la primera diferencia respecto al modelo de Díaz: mientras que la reducción de jornada española sí pasa por reducir el tiempo de trabajo (el objetivo es pasar de 40 a 38,5 horas ese 2024 y hasta las 37,5 horas en 2025), en Reino Unido, de momento, no contemplan esta posibilidad. A su favor, distribuirían la jornada en 4 días, frente a los 5 que se seguirían manteniendo en España.
No sería obligatorio para las empresas
Otra diferencia importante entre el modelo español y el británico, es que el Gobierno de Reino Unido no obligaría a las empresas a implantar esta jornada laboral de 4 días comprimida: “No tenemos ninguna intención de obligar a nadie a cumplir la jornada comprimida. Cualquier intento de mejorar la legislación laboral será consultado también con los empresarios”, habría comunicado un portavoz del Ejecutivo, según ‘El País’.
El Ministerio de Trabajo español está trabajando en el Diálogo Social (patronal y sindicatos) para alcanzar un acuerdo tripartito. No obstante, el bloqueo de los empresarios es conocido y desde los sindicatos han amenazado con movilizaciones este mismo mes de septiembre si no se avanza en esta negociación, con el objetivo de “animar” a la patronal.
El derecho a la desconexión digital, común en ambos Gobiernos
Al contrario, tanto el modelo británico como el español guardan una semejanza: ambos quieren trabajar en el derecho a la desconexión de los trabajadores. El objetivo es reforzar la ley para sancionar a las empresas que intenten contactar con los empleados fuera del horario laboral, ya sea vía email o por mensajes de móvil. De hecho, para la cartera de Yolanda Díaz es un pilar fundamental de la reducción de jornada, tal como explicó el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey: “De nada serviría reducir la jornada si luego te puede llamar tu jefe a las 12 de la noche o mandarte un correo electrónico a las 5 de la mañana”.
Este derecho ya está regulado en la legislación española, tanto en el artículo 20. Bis del Estatuto de los Trabajadores como en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales, pero Trabajo quiere reformarlo y desarrollarlo.
Entre las mejoras, se encuentra establecer una especie de blindaje, para que “las personas trabajadoras no puedan renunciar al derecho a la desconexión por exigencia empresarial, por contrato, convenio o práctica”, según adelantó ‘El País’, al igual que también se va a prohibir de forma expresa cualquier intento de comunicación o prestación laboral fuera del horario laboral, salvo causas excepcionales que podrían recoger los convenios colectivos.
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