La baja laboral por Covid ha sido considerada accidente de trabajo por el reclamo judicial de un trabajador. La sala de lo Social número dos de la localidad castellanomanchega de Ciudad Real ha emitido una sentencia en firme en la que cambia la contingencia, no considerándola enfermedad común, como así aludían los servicios jurídicos de Comisiones Obreras (CCOO) a los que recurrió este operario de mantenimiento de una residencia de mayores.
No lo estimó así el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que declaró que la Incapacidad Temporal (IT) de este empleado, que se extendió desde el 4 de septiembre de 2020 hasta nueve meses, después tras contagiarse por el virus SARS COV 2 en su trabajo, era una "enfermedad común", aunque "asimilable a accidente de trabajo a efectos económicos" en cuanto a las prestaciones de la Seguridad Social. Sin embargo, la sentencia final sí que lo califica como “accidente de trabajo”.
Un cambio de consideración
El cambio del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2020 resultó clave. En un principio, solo acogía la consideración de accidente de trabajo a los contagios de Covid-19 sufridos por "personal sanitario y sociosanitario". Algo que excluía al operario de mantenimiento.
Sin embargo, se amplió su concepto legalmente a todo el personal contagiado que se hubiera contagiado trabajando en centros sanitarios y sociosanitarios en el periodo de tiempo desde la declaración de la pandemia internacional por la OMS (el 11 de marzo de 2020) hasta la retirada de todas las medidas de prevención.
El cambio permitió que cumpliera con todos los requisitos para que su baja pasar a ser considerada accidente de trabajo. En su centro, se registraron 32 contagios entre residentes y otros 17 trabajadores. Este no fue impedimento para que la mutua que se ocupa de las contingencias alegara que la residencia no constaba inscrita en el registro correspondiente del CNAE, la de 'establecimientos residenciales con cuidados sanitarios'. La magistrada juzgadora lo negó.
Covid y accidente de trabajo: ¿qué supone este fallo judicial?
De tal manera que la empresa contratante, así como la que gestiona la residencia de mayores donde desempeñaba sus funciones laborales el empleado en cuestión, que aún arrastra secuelas del virus, deberán abonarle el complemento previsto – si lo hay- en el convenio colectivo estatal de la Dependencia para que la prestación del 75% del salario que cobraba y que recibió de la Seguridad Social se eleve al 100%. Una cuantía en torno a los 3.000 euros.
Este cambio de contingencia no solo provoca que se vean reconocidos los periodos de incapacidad temporal a causa del nuevo coronavirus de mejor manera, al hacerlo como accidente de trabajo, también a mayor largo plazo, entrando en juego otras repercusiones a efectos de incapacidades. Como pasó en este caso, en el que, a pesar de que el empleado se reincorporó, continúa sufriendo secuelas y obligándole a atravesar revisiones médicas sucesivas.
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