Si estás pensando en opositar, es posible que te preguntes si puedes presentarse a unas oposiciones teniendo antecedentes penales. Es una pregunta más frecuente de lo que muchas personas piensan, sobre todo por aquellos opositores que han cometido algún delito contra la Seguridad Vial. La respuesta general sería sí, es posible, pero tiene sus matices. Fundamentalmente, depende de la oposición y del tipo de antecedentes penales.
Lo primero, en caso de duda, es saber si se tienen o no antecedentes penales. Será así si se ha cometido un hecho calificado como “delito”, conforme al Código Penal. Para ello, se ha tenido que ser condenado mediante sentencia firme, por lo que el hecho se encuentra reflejado en el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia. Si, aun así, hubiera todavía confusión, siempre se puede descubrir descargando el certificado de antecedentes penales a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
Cuándo puedo presentarme a unas oposiciones teniendo antecedentes penales
El Estatuto Básico del Empleado Público recoge los requisitos generales que deben cumplir las personas que quieren trabajar como funcionario o empleado público, para lo que se necesita superar unas oposiciones. Entre ellos, en el artículo 56, se recoge el siguiente:
“No hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado”.
Por tanto, de primeras, lo que impediría a una persona presentarse a unas oposiciones sería la pena de inhabilitación absoluta o especial para el empleo o cargo público, que se recoge en el artículo 42 del Código Penal. Aunque no se especifique este requisito en la convocatoria de la oposición, no será posible trabajar como funcionario durante el tiempo que indique la sentencia.
Ahora bien, hay oposiciones específicas que suman una segunda condición: no haber cometido un delito doloso o no haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de 3 años, a no ser que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
Por ende, ante la pregunta de qué delitos te impiden ser funcionario, se encontrarían estos dos (haber sido inhabilitado para empleos o cargos públicos o, en algunas oposiciones, haber cometido un delito doloso) y los específicos para los puestos donde se esté en contacto habitual con menores de edad. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, establece lo siguiente:
“Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos”.
Estas oposiciones, en contacto con menores, son principalmente las de ámbito sanitario (como Enfermería o Psicología) o las de Educación (Profesores de Infantil, Primaria o Secundaria).
Oposiciones a las que no puedes presentarte con antecedentes penales por delito doloso
Respecto a las oposiciones que excluyen a las personas que han cometido un delito doloso, y, por tanto, cuentan con este antecedente penal, la lista es más numerosa. Estas son las principales:
- Policía Nacional, Autonómica (Mossos d’Esquadra o Ertzaintza) y Policía Local.
- Guardia Civil. Tampoco se puede tener antecedentes penales de otro tipo.
- Administración de Justicia, como las oposiciones de Jueces, Fiscales, Gestión Procesal o Auxilio Judicial, entre otras.
- Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, u otros funcionarios de prisiones.
¿Qué oposiciones puedo hacer con antecedentes penales?
Si no se trata de alguno de los casos anteriores, no habrá problema para presentarte a unas oposiciones, hablando en términos generales. Lo más recomendable es leer las bases de la convocatoria de cada oposición, donde siempre se incluye un apartado con los requisitos.
Del mismo modo, los opositores deben de saber que también es posible cancelar los antecedentes penales en el Ministerio de Justicia, ya que la ley sí que permite opositar con antecedentes penales cancelados. El artículo 136 del Código Penal recoge la cancelación de los mismos, para los que hay que respetar los siguientes plazos:
- Seis meses para las penas leves.
- Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
- Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
- Diez años para las penas graves.
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