Los convenios colectivos tienen su letra pequeña. Hay ciertas acciones que, aunque puedan pasar desapercibidas, pueden provocar la suspensión de empleo y sueldo. Por lo general, suelen ser comportamientos que cualquier trabajador asume que debe cumplir, aunque no se lo especifiquen detalladamente, pero eso no quita que generen debate. Ha pasado recientemente con la sanción de Mercadona, Lidl y Carrefour a sus empleados que no cumplan unos mínimos de aseo e higiene. Por ejemplo, por ir siempre sin ducharse.
De estas tres cadenas de supermercados, Mercadona sería la más estricta. Tal como detalla en su convenio colectivo, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, se considera falta grave “la falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo, a la prestación del servicio o a la imagen de la empresa”.
Las consecuencias de conseguir esta “falta grave” pasan por estar suspendido de empleo y sueldo hasta 15 días, elevando con creces las sanciones impuestas por Lidl o Carrefour. Asimismo, en el convenio se sigue explicando que “la reincidencia de estas faltas (graves) se considerará como muy grave”, pudiendo elevar los días de suspensión y, en casos extremos, provocar el despido.
Lidl y Carrefour lo penalizan como “falta leve”
Las cadenas de distribución Lidl y Carrefour, aunque presenten convenios diferentes, sí coinciden más en la forma de castigo. Para ambos supermercados, esta falta de higiene estaría considerada como “falta leve”, aunque podría convertirse en “grave” en el caso de que se produjera reiteradamente.
Comenzando por Lidl, su convenio colectivo, también publicado en el BOE, recoge en el artículo 51 que “la falta de aseo y limpieza, así como cualquier comportamiento que pueda afectar a la imagen de la Empresa”, se considerará falta leve. La sanción, en este caso, sería la suspensión de empleo y sueldo hasta 3 días. En caso de que la misma se cometiera de forma reiterada, pasaría a considerarse como “grave”.
Situación similar es la de Carrefour, que se rige por el convenio colectivo de grandes almacenes. En la web del sindicato CCOO, se puede consultar el mismo, que cataloga en su artículo 54 “la falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa” también como falta leve.
La sanción sería también la misma, pudiendo quedar suspendido de empleo y sueldo hasta tres días. Del mismo modo, de cometer esta acción de forma repetida, pasaría a ser considerada como falta grave. Cabe recordar que todos estos supermercados recogen en sus respectivos convenios otra serie de acciones por las que se podrían recibir faltas leves o graves. La más común es la de llegar tarde con frecuencia al trabajo, por la que podrían tener potestad para sancionar con reducciones de sueldo.
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