Mercadona vuelve a los tribunales por motivos de derecho laboral y de falta de conciliación. Ahora, el Juzgado de lo Social nº48 de Madrid, bajo la titularidad de Javier Carazo, ha emitido una sentencia en el que se permite que una trabajadora tenga derecho a adaptar los horarios de entrada y salida para cuidar de su bebé hasta que cumpla los 12 años, como recogen desde Confilegal.
La reducción de jornada laboral es un tema que está sobre la mesa entre el Ministerio de Trabajo, liderado por Yolanda Díaz, los sindicatos y la patronal. Sin embargo, esta decisión judicial va más allá de reducir la jornada de 40 a 37,5 horas semanales.
Para esta empleada de la cadena de supermercado valenciana, el juez ha permitido que acuda a cubrir su puesto de trabajo en el siguiente horario: de 09:30 a 15:30 horas, cuando el turno sea de mañana; y de 16:00 a 22:00 horas, cuando el turno sea de tarde. Gracias a este cambio, la mujer puede ir a llevar y recoger a su hija de la escuela de infancia.
En un primer momento, el departamento de recursos humanos de Mercadona rechazó la propuesta que le pedía la empleada. Al no llegar a un acuerdo, ha tenido que ser esta sentencia de 28 de junio, la que finalmente ha aceptado este nuevo horario laboral.
¿Por qué le permite el juez cambiar el horario a la trabajadora?
Como recoge la sentencia, la mujer sí que tenía, desde finales de 2022, el derecho a reducir su jornada laboral. El problema es que en marzo de 2024, solicitó a la empresa otro cambio, pues entraba entre las 6:00 y 8:00 horas de la mañana, lo que le impedía cuidar de su bebé.
Unos días después, Mercadona rechazó su proposición, justificando que entrar desde las 09:30 horas a 16:00 horas conlleva desajustes en el personal o sobrecarga de trabajo a compañeros del turno con otros problemas para la conciliación.
Por su parte, la Justicia se ha acogido al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, donde se hace hincapié en que las personas tienen derecho a solicitar una adaptación de horario y distribución de la jornada para que se les respete el derecho a la conciliación laboral y familiar.
Específicamente, este artículo de Real Decreto Legislativo 2/2015, recoge que: “La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo”.
Al mismo tiempo, en este texto también se explica que la persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.
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