El Gobierno de España fragua entre bambalinas la nueva ley de las empleadas del hogar, cuyo primer borrador pretende ser presentado ante el Congreso de los Diputados antes de que termine el verano. El objetivo es que se apruebe antes de que finalice el próximo año de 2023, con todo lo que ello conlleva.
Si bien las trabajadoras domésticas tendrán derecho a solicitar la prestación por desempleo por primera vez en la historia de España, después de que España ratificara el Convenio 189 de la OIT, la nueva norma busca “reformular” el trabajo doméstico y “extender” sus derechos, también contempla el encarecimiento del despido.
Pero la cosa no acaba ahí, porque el seno del Ministerio de Trabajo y Economía Social también quiere acabar con el fin del contrato sin justificar. Recordemos que hasta el momento este colectivo se encuentra en un régimen especial, según el cual el empleador tiene la opción de invocar el “desistimiento”, esto es, existe la posibilidad de despedir sin tener que justificar el motivo.
Cómo será la indemnización por despido para las empleadas del hogar
La finalidad de la ley impulsada por Yolanda Díaz tiene como objetivo acabar con la discriminación histórica de las casi 400.000 afiliadas al Sistema Especial para Empleados de Hogar, por lo que cobrarán una mayor indemnización en caso de que termine la relación laboral.
A día de hoy, el despido sin justificar implica que se notifique a la profesional con 20 días de atención, en el caso de que lleve más de un año trabajando, o de siete, si la antigüedad es inferior. El abono corresponde a 12 días por año trabajo, con un tope de seis mensualidades.
Por lo que la aprobación de la ley supondrá que las trabajadoras domésticas tengan los mismos derechos laborales que el resto de trabajadores asalariados, es decir, el despido exigirá una justificación y se tendrá que indemnizar de la siguiente forma.
Despido objetivo
Se produce cuando el empleador acaba con la relación laboral por causas relacionadas con el funcionamiento o solvencia de la empresa. La indemnización corresponde a 20 días por año trabajado con un límite de 12 meses.
Despido improcedente o nulo
Sin motivos justificados por la ley y se califica como tal por un juez que le otorga tal naturaleza. Para ello, la trabajadora deberá acudir al Juzgado de lo Social en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha a efectos de su despido.
- La indemnización es de 33 días por año injustificado, con un máximo de 24 mensualidades.
- O de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades desde el comienzo de la vida laboral en la empresa, siempre que éste sea anterior a febrero de 2012.
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