En España, pese a que la población está cada vez más concienciada de la importancia de tener un certificado digital, aún son muchos los clientes que confían en el personal del banco para realizar cierto tipo de operaciones. Sin embargo, esto lleva implícito que los trabajadores de la entidad “abusen de la confianza” y falsifiquen la firma. No es una práctica que sea habitual, pero sí existe la posibilidad.
Tras una sentencia recienten emitida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), se ha conocido el despido disciplinario de una trabajadora de CaixaBank, quien actuó sin consentimiento firmando varios productos financieros, como planes de pensiones, en nombre de los clientes. Una decisión que ratifica la del Juzgado de lo Social nº 1 de Figueres por “transgredir la buena fe contractual y abuso de confianza al falsificar firmas”, recogen desde Infobae.
¿Es un delito falsificar una firma?
La falsificación de una forma de un cliente o de cualquier otra persona está tipificado en el artículo 390 del Código Civil. Únicamente es posible realizar esta actividad cuando existe previamente un poder notarial o un poder judicial, siempre que se haga con buena fe y bajo el consentimiento de la otra persona.
Las penas previstas varían en función del alcance del delito y de la gravedad de este. En este caso, la falsificación de documentación bancaria o tarjetas de débito, crédito y cheques de viaje está penada con prisión de entre 4 y 8 años de cárcel.
CaixaBank despide a su empleada tras la firma ilegal de planes de pensiones, entre otros
El magistrado de la Sala de lo Social del TSJC ha determinado que este despido disciplinario era procedente. El asunto se destapó cuando uno de los clientes “firmó la rentabilidad esperada del producto financiero Rentas Plan”. Tras dos reuniones seguridad sin firma del contrato, el banco inició una auditoría interna para revisar las operaciones de inversión realizadas por dicha empleada.
Esta auditoría destapó otros casos de firmas ilegales de varias operaciones autorizadas sin la presencia de los clientes. En total, hubo una revisión de 11 productos donde las firmas no coincidían con las que había en las bases de datos de los clientes. Por ejemplo, o se habían intentado imitar o se había hecho con un visé, algo totalmente prohibido en CaixaBank.
CaixaBank pierde hasta 11.325,01 euros
El impacto final para el banco ha sido de 11.325,01 euros, donde se incluyen las pérdidas del cliente y la compensación por daños. Esta cantidad no solo reflejaba el perjuicio económico directo, sino también el daño reputacional para la entidad, que se vio obligada a resolver la situación fuera de los tribunales mediante un acuerdo privado.
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