El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado procedente el despido objetivo de una traductora que fue despedida por la crisis económica que atravesaba la empresa, impulsada por la competencia de la Inteligencia artificial y las herramientas de traducción automática. Una sentencia que pone de manifiesto el impacto de las nuevas tecnologías en el mercado y las relaciones laborales.
La empleada llevaba trabajando para la empresa desde enero de 2007, como traductora, y tenía un contrato indefinido a tiempo completo con un salario de 1.851,78 euros. En mayo de 2024, le comunicaron su despido objetivo con efectos desde el día 31, cuando ya acumulaba una antigüedad de más de 17 años.
El motivo principal del despido fue la transformación “profunda” que había atravesado el sector de la traducción debido a la introducción de nuevas tecnologías y la Inteligencia Artificial. Muchos clientes habían dejado de encargar traducciones al usar herramientas automáticas disponibles en internet, lo que obligó a la compañía a bajar los precios. Esto, irremediablemente, les provocó un descenso de los ingresos, lo que, en este caso, puso a la compañía en situación económica negativa.
En concreto, la empresa pasó de tener beneficios mínimos en 2022 a registrar pérdidas de 10.995,27 euros en 2023. Esta situación empeoró drásticamente en el primer trimestre de 2024, acumulando pérdidas de 16.471,00 euros. Por ello, alegaron que la reducción de costes mediante la extinción del contrato era necesaria para evitar el cierre, intentando continuar la actividad reduciendo la plantilla.
Reclama dos veces para que el despido sea improcedente
La traductora, no conforme con el despido, decidió impugnarlo, pero el Juzgado de lo Social Nº3 de Valladolid desestimó su demanda, declarándolo procedente. Como seguía disconforme, recurrió la sentencia, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
En este recurso, la trabajadora solicitó la modificación de los hechos probados. Primero, pidió introducir una redacción que afirmaba que las pérdidas “no se pueden considerar acreditadas” basándose en la facturación de años anteriores. Sin embargo, el Tribunal rechazó esto por contener una valoración subjetiva, una facultad que es exclusiva del juez de instancia tras valorar la prueba globalmente.
También pidió incluir que la empresa no entregó documentación contable con la carta de despido, aunque esto también fue denegado porque acreditar un hecho negativo (la no entrega) excedía las competencias del recurso. Asimismo, solicitó añadir que la empresa tenía dos trabajadores por cuenta ajena, pero el tribunal consideró que era un dato intrascendente porque no se especificaban las circunstancias laborales de la otra persona para poder realizar una comparación.
Por otro lado, entrando en el fondo del despido, alegó que la causa económica no estaba probada. Sobre esto, el TSJ determinó que, al no haberse aceptado la modificación de los hechos probados , se mantenían como ciertos los descensos de ventas y las pérdidas reflejadas en las cuentas de la empresa, validando así la procedencia del despido conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
En último lugar, la trabajadora argumentó que la decisión de despedirla a ella y no al otro empleado fue arbitraria, pero el tribunal rechazó de nuevo este argumento por falta de datos. Este señaló que se desconocía la categoría, antigüedad y salario del otro trabajador, lo que impedía determinar si estaban en condiciones similares. Por tanto, era imposible aplicar la jurisprudencia sobre la selección discriminatoria o irrazonable del trabajador afectado.
El TSJ confirma la procedencia del despido
Por todo lo anterior, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestimó el recurso de la trabajadora y confirmó íntegramente la sentencia de instancia, ratificando la procedencia del despido. No obstante, esta sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.