El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declaró improcedente el despido de una trabajadora de un obrador a la que pillaron, gracias a unas cámaras de seguridad, orinando en varios recipientes de cocina que estaban destinados a productos de consumo humano. A pesar de la gravedad de los hechos, la justicia reconoció la improcedencia porque la prueba utilizada por la empresa era ilícita, ya que no habían informado a la empleada de la existencia de dichas cámaras.
La mujer en cuestión empezó a trabajar en la empresa en noviembre de 2005 y fue el 24 de octubre de 2018 cuando la empresa le notificó su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. Tal como figuraba en la carta de despido, la compañía, tras detectar unas diferencias en el inventario y unos descuadres de caja, contrató a una empresa de investigación.
En el informe de la misma se recogía que la empleada, mientras hacía tareas de producción en el obrador, miccionó en diferentes recipientes de cocina destinados al consumo humano. En concreto, detectaron hasta tres incidentes producidos a distintas horas, tras los cuales arrojaba el contenido por el fregadero, remojaba ligeramente el bol y lo depositaba con otros utensilios limpios para su uso posterior.
“En concreto mientras realizaba las labores de producción en la zona habilitada para esta actividad, usted una vez posicionada en cuclillas, micciona dentro de un bol arrojando su contenido por el fregadero, remojando el bol ligeramente en agua y depositándolo con el resto de utensilios limpios, que posteriormente van a ser usados en tareas de producción para el consumo de nuestros clientes”, reza en la sentencia 7446/2023, y que ha recordado recientemente el abogado laboralista Antonio Borja García Sabater en su perfil de LinkedIn.
La trabajadora reclama el despido disciplinario
Por los hechos anteriores, la empresa despidió a la trabajadora con efectos desde el 24 de octubre de 2018. Sin embargo, la mujer no estaba conforme con su despido disciplinario, por lo que decidió reclamar. El Juzgado de lo social número 14 de Barcelona estimó parcialmente su demanda, declarando la improcedencia del despido. Así pues, la empresa debía elegir entre readmitirla o abonarle una indemnización de 4.976,91 euros.
Fue entonces la empresa quien decidió reclamar, interponiendo un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El TSJ de Cataluña ratifica que el despido es improcedente
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó el recurso presentado por la empresa, ratificando la improcedencia del despido. El motivo es que la compañía tenía cámaras en la zona de la cafetería con indicaciones de su existencia. Sin embargo, no informó a los trabajadores ni colocó carteles de aviso cuando las instaló.
Además, y muy importante, en la fecha en la que ocurrieron los hechos, los trabajadores se cambiaban de ropa en la zona del obrador al entrar y salir del trabajo. No constaba la existencia de un local independiente para vestuario. Así pues, para el tribunal, se estaba ante un uso mixto del obrador, como zona de trabajo y vestuario, “por lo que es de aplicación el transcrito artículo 82.2 LO 3/2018, pues la captación de imágenes en dicho lugar supone una invasión ilegítima en la intimidad que el vestuario representa, invalidando la legitimidad de la prueba así obtenida, pues tal lugar supone una prolongación de la privacidad que a toda persona corresponde en lo que es su domicilio”.
Esto es, al ser de uso mixto, la captación de las imágenes suponía una invasión ilegítima de la intimidad, invalidando así la prueba obtenida de las cámaras. Así, como la grabación donde se le veía miccionando suponía una violación del derecho a la intimidad, la prueba fue declarada inadmisible, lo que invalidó la legitimidad de la misma para justificar el despido y, por ende, llevó a reconocer la improcedencia.