Una empleada de una residencia de ancianos es despedida por su mal trato a los residentes, a los que negó ir al baño o insultó: “viejo hijo de pu**”

La mujer intentó usar su antigüedad, de alrededor de 8 años, para defender que el despido era desproporcionado, pero la justicia rechazó este argumento y destacó que este comportamiento de malos tratos fue reiterado.

Dos empleadas de una residencia de ancianos |Envato
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado procedente el despido disciplinario de una trabajadora de una residencia de ancianos por el trato ofensivo que tuvo con varios usuarios de forma reiterada, incluyendo insultos y vejaciones. La justicia señala que el cuidado de personas vulnerables exige un respeto absoluto que la mujer quebrantó repetidamente.

La empleada llevaba trabajando como gerocultora en la residencia desde noviembre de 2017 y fue en noviembre de 2024, previo expediente, cuando le comunican su despido disciplinario por las situaciones de maltrato que mantuvo de forma continuada con los residentes de la residencia de la tercera edad.

Entre estas situaciones, como se recoge en la sentencia 325/2026, negó a una residente el postre que esta quería, obligándola a comer el que la trabajadora elegía. El 11 de septiembre de 2024, llamó a un residente “viejo hijo de puta” o, ese mismo mes, negó a otra residente distinta ir al baño y cuando esta le preguntó la razón, la trabajadora manifestó que “siempre está pidiendo ir al baño, y luego no hace nada con lo que cuesta llevarla, solo se tira un pedo”. Además, se probó que ridiculizaba a esta residente.

Pese a estos hechos, la gerocultora no estaba conforme con su despido y lo reclamó por la vía judicial, pero el Juzgado de lo Social n.º 7 de Bilbao desestimó su demanda, declarando que el despido era procedente. Como seguía sin estar conforme, recurrió la sentencia interponiendo un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

La trabajadora reclama por segunda vez el despido

En el citado recurso de suplicación, la trabajadora, entre otras cuestiones, alegó que los hechos probados en la sentencia de instancia no eran suficientes para sustentar que el despido hubiera sido declarado procedente, dado que tenía una antigüedad en la empresa de más de ocho años y nunca antes había sido sancionada.

En este sentido, apeló a la teoría gradualista, defendiendo que la sentencia de instancia no respetaba en su opinión la necesaria proporcionalidad entre hecho imputado, comportamiento del trabajador y la sanción impuesta.

El TSJ del País Vasco confirma la procedencia del despido

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechazó el recurso de la trabajadora y consideró que los hechos sí reunían la suficiente gravedad. “En efecto se constata que la trabajadora dispensa un trato ofensivo, con insultos en unos casos y alusiones desagradables en otros, a los ancianos residentes, tratándoles en suma de manera inadecuada, lo cual no solo implica una clara vulneración de la buena fe contractual y la concurrencia de un maltrato de palabra, sino algo más grave, la perturbación de la tranquilidad confianza y comodidad de los residentes”, expusieron en la sentencia.

Este tribunal añadió que no se estaba ante un único hecho aislado o puntual, sino que la sentencia de instancia da por probados varios incidentes con distintos residentes, “por lo que más que un hecho aislado estamos ante una práctica que se reitera en varias ocasiones en su proceder profesional”. En este caso, además, el artículo 56.C.5 del convenio aplicable recogía como falta muy grave: “los malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales…”.

Por ello, el TSJ del País Vasco consideró acreditadas “la gravedad y la culpabilidad, así como un juicio de reprochabilidad” que exige el artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores para justificar el despido disciplinario. Además, señaló que la trabajadora ocupaba una posición de garante en el cuidado de personas ancianas, enfermas o desvalidas, un colectivo especialmente vulnerable.

Esta circunstancia, según el tribunal, impide aplicar la teoría gradualista invocada por la misma para rebajar la sanción. En consecuencia, confirmaron la procedencia de su despido disciplinario. Esta sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Últimas noticias