Una empleada de supermercado es despedida por ‘ayudar’ a un cliente a ganar un crucero: la Justicia dice que es improcedente y deberán pagarle una indemnización de 39.895,20 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias rechazó los argumentos de la empresa y no se consideró demostrado que la trabajadora fuera parte activa del fraude.

Una empleada de supermercado es despedida por ‘ayudar’ a un cliente a ganar un crucero: la Justicia dice que es improcedente y deberán pagarle una indemnización de 39.895,20 euros |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias ha declarado improcedente el despido disciplinario de una encargada del supermercado Alimerka, que fue cesada en el mes de junio de 2024 al considerar que había colaborado en un fraude relacionado con el programa ‘Desafío Alimerka’. La trabajadora llevaba más de 25 años trabajando para la empresa cuando la dirección la acusó de favorecer a un cliente para que ganase un crucero.

La empleada empezó a trabajar en este supermercado en el año 1999 y alcanzó el puesto de encargada de establecimiento, cobrando un sueldo bruto diario de 55,41 euros (más de 1.600 euros al mes). Según la empresa, había incumplido sus funciones de supervisión cuando permitió que un cliente habitual consiguiese “de manera fraudulenta” el reto número 30 del programa de fidelización, un requisito indispensable para canjear el viaje en crucero.

Este requisito número 30 consistía, según la sentencia 1281/2025 en comprar 6 productos de una determinada marca. El mismo día en que salieron las bases del concurso, el 13 de junio de 2024, se colocaron en la caja 6 bolsas de pipas de la marca que sumaba puntos, para que este cliente pudiera llevárselos nada más entrar por lo que completó el último reto y consiguió los 30 sellos necesarios para canjear por el crucero. 

Una vez sobre aviso, la dirección consideró que lo que había pasado era una falta “muy grave” tipificada en el artículo número 54.2.b) del Estatuto de Trabajadores por desobediencia, abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual.

En la carta de despido, la empresa señaló que la conducta de la encargada era un fraude evidente y la ruptura de la confianza, teniendo en cuenta que además, tenía un cargo de responsabilidad. La trabajadora no estaba confirme y decidió presentar una papeleta de conciliación en la que no consiguió acuerdo.Tras esto, interpuso una demanda en el Juzgado de lo Social donde pidió la nulidad del despido o la improcedencia.

Qué pasó en el Juzgado de lo Social

En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo, declaró el despido como improcedente. La jueza consideró que aunque se acreditaron irregularidades en la compra del cliente beneficiado, no se demostró la participación activa de la empleada en el fraude y tampoco que lo hiciera con ánimo doloso.

La carta de despido, no probaba de forma concluyente la culpabilidad directa de la trabajadora en los hechos que se denunciaban. El fallo condenó a Alimerka a readmitir a la empleada en su puesto y a pagarle una indemnización de 39.895,20 euros más los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido.

Resolución del TSJ de Asturias

La empresa recurrió en suplicación insistiendo que la trabajadora había incumplido con la buena fe contractual y que dada la antigüedad y que ocupaba un puesto de confianza, tenía que responder de las irregularidades cometidas bajo su supervisión. 

Pero el TSJ de Asturias desestimó el recurso confirmando la decisión de instancia. La Sala de lo Social recalcó que en la carta de despido, la empresa se centraba en acusaciones genéricas y que no se probó que la trabajadora actuase de modo fraudulento. También precisó que la negligencia en la supervisión no se equipara al fraude o abuso de confianza, que exige el artículo 54 del Estatuto de Trabajadores para justificar el despido disciplinario.

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