El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha dado la razón a una empleada de Correos y le ha reconocido su derecho a un permiso de tres días retribuidos para cuidar a su madre enferma. Se trata del permiso por causa de fuerza mayor, que viene recogido en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, y la empresa registró las ausencias durante el mismo como faltas injustificadas, con la respectiva reducción de salario, una decisión que ha revocado ahora la justicia.
En concreto, se recoge que los trabajadores tendrán derecho “a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata”. Asimismo, se añade que “tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia (...) equivalentes a cuatro días al año”.
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En este caso, el juez señala como probado en la sentencia que la madre de la trabajadora de 87 años tenía reconocido un grado de dependencia III y que debido a una enfermedad que le sobrevino necesitaba “permanecer en reposo en domicilio con necesidad de cuidados continuos”, residiendo con su hija sin contar con otra asistencia o ayuda.
Correos alegaba que tenía días de asuntos propios, pero para la justicia es “irrelevante”
La trabajadora solicitó el permiso por “motivos familiares urgentes” para los días 22, 23 y 24 de enero de 2025, contando en ese momento, como alegó Correos, con todos sus días de asuntos propios pendientes de disfrutar. La empresa, dichos días, los consideró ausencias no justificadas, aplicando la correspondiente detracción de salario.
Ante esto, la trabajadora decidió reclamar, interponiendo una demanda ante el Juzgado de lo Social de Cáceres. Este estimó su demanda, considerando que el hecho de que tuviera días de asuntos propios era “irrelevante”, pues “aquí no se piden para acometer tareas particulares diversas, sino para cuidar a un enfermo en una situación de fuerza mayor”.
A esto, añadieron que “piénsese qué ocurriría si los hubiera consumido y tuviera que enfrentarse después al problema que aquí acontece”, concluyendo que “los días en cuestión se piden con adecuado fundamento y por ende, debe revertirse el quebranto que sufre la actora al considerarlos su empleador como ausencias injustificadas”.
De ese modo, estimaron la demanda de la trabajadora y condenaron a Correos a reintegrarle los 149,62 euros que le habían reducido del salario, incrementados con el 10% por el concepto de interés moratorio. A tener en cuenta es que la sentencia es firme.