Una empleada de CaixaBank con 30 años de antigüedad es despedida sin indemnización por falsificar las firmas de clientes para planes de pensiones y otros productos

La justicia confirmó que la trabajadora había cometido una falta muy grave por transgresión de la buena fe contractual y abuso de la confianza.

Una mujer esperando en el cajero de una oficina de CaixaBank |EFE
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declaró procedente el despido disciplinario de una empleada de CaixaBank. Tras una auditoría interna motivada por la queja de un cliente, descubrieron que había falsificado firmas en diversos contratos y productos financieros sin la presencia de los titulares. Aunque la recurrente alegó que lo hizo para agilizar trámites y que los clientes estaban informados, el tribunal determinó que existió una clara transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza.

La mujer llevaba trabajando para la entidad financiera desde 1993 como gestora de clientes en una oficina de Figueres y el conflicto se produjo en octubre de 2022, después de que un cliente se quejara respecto a la rentabilidad de un producto (“Rentas Plan”) contratado en julio de 2021. Se descubrió que el contrato de dicho producto no estaba firmado por el cliente, acudiendo este posteriormente con un notario para requerir la documentación, lo que llevó a CaixaBank a iniciar una auditoría interna en diciembre de 2022.

El cliente llegó a interponer una denuncia penal por falsificación de firma, aunque posteriormente la entidad llegó a un acuerdo transaccional con él, abonándole más de 11.000 euros para compensar pérdidas y molestias. El cliente desistió tras el acuerdo y el juzgado acordó el sobreseimiento provisional.

Por su parte, la auditoría y la prueba pericial caligráfica revelaron un patrón de conducta irregular por parte de la trabajadora, admitiendo esta que había imitado la firma del cliente para documentos contractuales (traspaso de planes de pensiones y la contratación de una tarjeta) porque el sistema falló o el cliente tenía prisa y se había marchado.

También realizó contrataciones (como el “Rentas Plan”) desde su casa estando de vacaciones, firmando con un “visé” (visto bueno) en lugar de recabar la firma del cliente. La auditoría revisó una muestra aleatoria con otros clientes y detectaron que en varias operaciones las firmas no correspondían a los titulares, sino que habían sido ejecutadas por la trabajadora, quien admitió haber imitado firmas o puesto su “visé” para “no hacer ir otra vez al cliente a la oficina”. En concreto, se detectaron irregularidades en el 23% de las operaciones revisadas.

Despido disciplinario por falsificación de firmas

Tal como se recoge en la sentencia 4865/2024, la trabajadora era consciente de que falsificar firmas es un delito y sabía que había actuado mal. A raíz de todos los hechos descritos, la entidad bancaria le comunicó su despido disciplinario (que no conlleva indemnización) el 31 de marzo de 2023, cuando acumulaba una antigüedad de 230 años, por falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.

No conforme con el despido, la gestora decidió impugnarlo, pero el Juzgado de lo Social n.º 1 de Figueres desestimó su demanda y declaró el despido procedente. Como seguía disconforme, la trabajadora recurrió esta sentencia, interponiendo un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El TSJ de Cataluña confirma la procedencia del despido

En primer lugar, la trabajadora defendió que la auditoría comenzó en enero y no en diciembre, para argumentar que la acción por la que la despidieron había prescripto. Sin embargo, el tribunal indicó que la fecha probada se basa en la valoración de la prueba testifical y no se aportó documento que demostrara un error evidente del juzgado de instancia.

También intentó modificar la atribución de ciertas firmas falsas. El tribunal consideró innecesaria la modificación porque la sentencia de instancia ya recogía los resultados del dictamen pericial que confirmaban que la empleada había realizado las firmas de varios clientes.

Como se adelantaba, la trabajadora alegó que las faltas estaban prescritas según el Estatuto de los Trabajadores (artículo 60.2) y el Convenio Colectivo, argumentando que la empresa tuvo conocimiento de los hechos más de 60 días antes del despido. El TSJ desestimó este argumento al aplicar la “doctrina del conocimiento cabal”. Esta establece que en faltas ocultas o complejas, el plazo de prescripción no empieza cuando la empresa tiene meros indicios, sino cuando el órgano con potestad sancionadora (en este caso CaixaBank) tiene un conocimiento “pleno, exacto y cabal” de los hechos.

En este caso, aunque hubo sospechas en octubre de 2022, fue necesaria una auditoría interna para revisar expediente por expediente y verificar las firmas. Dicha auditoría finalizó el 27 de febrero de 2023. Así pues, dado que el despido se notificó el 31 de marzo de 2023, no habían transcurrido los 60 días desde la finalización de la investigación. Sobre esto, el tribunal también precisó que el reconocimiento parcial de los hechos por la trabajadora durante la investigación no adelanta el plazo de prescripción.

En último lugar, la gestora argumentó que su conducta fue una “mala praxis” o negligencia (falta grave), pero no una transgresión de la buena fe contractual (falta muy grave), alegando ausencia de dolo o lucro personal. El TSJ de Cataluña, en cambio, sí confirmó que sus actuaciones suponían una falta muy grave.

Coincidieron con el juzgado de instancia en que simular firmas o firmar por clientes, sabiendo que es obligatorio que firmen ellos, constituye una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza (artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo).

La esencia de este incumplimiento no es el daño económico o el lucro personal, sino la quiebra de la lealtad y la ética profesional. El tribunal destacó la “extraordinaria gravedad” de simular firmas y ocultar que los contratos no estaban firmados, lo que obligó a la empresa a negociar para evitar responsabilidades penales tras la denuncia del cliente. Así ratificaron la procedencia de su despido disciplinario.

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