Una empleada de BBVA que cobraba 4.770 euros al mes es despedida por faltar 6 días al trabajo: se mudó a México y no le dieron teletrabajo

La mujer alegó que tenía dos hijas menores y que su marido había sido trasladado a México, pero que a pesar de ello la entidad bancaria no le había concedido el teletrabajo al 100% ni acogerse a un ERE voluntario.

Una mujer pasando por una oficina de BBVA |EFE
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró procedente el despido disciplinario de una empleada de BBVA que, tras finalizar una excedencia voluntaria, se negó a reincorporarse a su centro de trabajo en Madrid porque se había mudado a México por motivos familiares. Tras faltar 6 días al trabajo, la entidad bancaria la despidió, y la justicia determinó que las faltas injustificadas y la desobediencia de la trabajadora constituyeron faltas muy graves que justificaban la extinción del contrato.

La mujer en cuestión trabajaba para el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) desde junio de 2012, con la categoría de manager, percibiendo un salario de 57.242,20 euros anuales con las pagas extra incluidas (por lo que su sueldo mensual rondaba los 4.770 euros mensuales). En septiembre de 2021, la trabajadora comenzó a disfrutar de una excedencia voluntaria, fijando su fecha límite de reincorporación para el 28 de marzo de 2022.

Días antes de su regreso, solicitó una reducción de jornada y una adaptación para poder teletrabajar al 100% desde México. El banco aceptó la reducción de jornada, pero le comunicó formalmente que les era imposible concederle el teletrabajo total desde dicho país. A pesar de los reiterados requerimientos y recordatorios del BBVA para que se presentara físicamente en su puesto de trabajo en Madrid el 28 de marzo, la trabajadora se negó a asistir, comunicando por correo electrónico los días 29 y 31 de marzo que no iba a acudir a su centro de trabajo.

Ante las reiteradas negativas de la trabajadora, el 4 de abril de 2022, BBVA le comunicó su despido disciplinario por la acumulación de seis días laborables de ausencias injustificadas. El banco argumentó que esta conducta era una falta laboral muy grave de desobediencia, indisciplina, transgresión de la buena fe contractual y ausencias injustificadas, basándose en el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de la banca.

La mujer reclama el despido por la vía judicial

La trabajadora, no conforme con el despido, decidió impugnarlo. Sin embargo, el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid desestimó su demanda y la declaró procedente. Como seguía en desacuerdo, recurrió esta sentencia, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En este recurso, pidió que se incluyera que tenía dos hijas menores, que su marido había sido trasladado a México por trabajo, y que el BBVA le había denegado previamente apuntarse a un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). También argumentó que su ausencia no constituía una desobediencia grave ni culpable, sino que fue provocada por el propio banco al hacer caso omiso a sus necesidades de conciliación familiar.

Por último, afirmó que se trataba de una situación de “imposible cumplimiento” y acusó a la empresa de forzar el despido.

El TSJ de Madrid confirma la procedencia del despido

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó añadir los datos sobre su marido y el ERE, explicando que eran temas ajenos al objeto de este procedimiento, que se centraba exclusivamente en analizar el despido disciplinario y no en resolver reclamaciones sobre medidas de conciliación o denegaciones de ERE.

Sobre el teletrabajo, el tribunal recordó que, según la Ley 10/2021, el trabajo a distancia es voluntario tanto para el empleado como para la empresa, por lo que la entidad bancaria no estaba obligada a aceptar su traslado internacional. Profundizando en el caso, el TSJ señaló que la empleada se mudó a México por voluntad propia durante su excedencia sabiendo que su puesto de trabajo estaba en Madrid. Al hacerlo, creó ella misma una situación que luego pretendió imponer a su empresa como una especie de “derecho al traslado”.

El tribunal enfatizó que si la trabajadora creía tener derecho a teletrabajar o a sumarse al ERE, debió haber reclamado estas cuestiones judicialmente frente a la empresa, pero que la ley no ampara actuar de manera unilateral y decidir incumplir su principal obligación contractual, que es acudir a trabajar.

En cuanto a la proporcionalidad del despido, expusieron que faltar al trabajo seis días seguidos sin justificación válida y negarse a acatar órdenes directas de reincorporación son faltas muy graves según el convenio del sector bancario y que, en consecuencia, justificaban legalmente el despido. Así pues, el TSJ de Madrid desestimó el recurso de la trabajadora y declaró su despido disciplinario procedente.

Esta sentencia (STSJ M 149/2024) no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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