Una comercial es despedida por ocultar que estaba saliendo con su jefe, con quien ya estaba antes de que este la contratara: es improcedente

La empresa también la acusó de usar los equipos informáticos de la empresa para conseguir nuevos clientes, acusándola de querer gestionarlos por su cuenta propia.

Una pareja trabajando en la oficina |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha declarado improcedente el despido de una comercial por “conflicto de intereses” y una “conducta abusiva y fraudulenta”. La empresa la despidió por haber ocultado una relación sentimental con su jefe, con quien ya estaba antes de su incorporación (de hecho, la contrató él) y por haber usado el móvil de la empresa para otros fines, acusándola de que le pasaban potenciales clientes para gestionarlos por su cuenta.

La mujer en cuestión llevaba trabajando para la compañía, dedicada a la gestión de residuos industriales y médicos, desde el 16 de diciembre de 2022. Fue al año siguiente, el 21 de diciembre, cuando le comunicaron su despido disciplinario tras un proceso de investigación interna que iniciaron en septiembre de ese mismo año, alegando los motivos mencionados anteriormente (la relación con el jefe y el uso indebido de los equipos informáticos de la empresa).

Asimismo, la compañía alegó que había enviado el currículum de su hija para optar a un puesto de trabajo en la empresa, acusándola de haber influido para su contratación. La empleada, como no estaba conforme con el despido, decidió reclamar y el Juzgado de lo Social n.º 2 de Palma estimó su demanda, declarando que el despido era improcedente.

En consecuencia, condenó a la empresa a elegir entre readmitirla en las mismas condiciones, y pagándole los salarios de tramitación, o indemnizarla con 2.602,24 euros. Fue entonces la compañía quien no estaba de acuerdo, por lo que presentaron un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

El TSJ de Baleares declara el despido improcedente

La empresa, a la hora de presentar el recurso, alegó una infracción de sus políticas internas, una transgresión de la buena fe contractual e intento de modificar los hechos probados, para añadir detalles como que la relación sentimental influía en un trato de favor (vacaciones y permisos), que su superior recomendó la candidatura de su hija y que la gestión de clientes por WhatsApp se hacía “por su propia cuenta e interés”.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares desestimó el recurso, confirmando íntegramente la sentencia de instancia y declarando el despido improcedente. Según la Sala, “el recurso decae por permanecer los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia recurrida en función de los hechos declarados probados”.

Sobre la relación sentimental, los magistrados señalaron que “a pesar del reconocimiento judicial de la contravención de alguna de las instrucciones de la empresa, no ha sido probado que la relación haya interferido en el desempeño profesional ni haya afectado a la realización de sus funciones. La consecuencia de haberlo comunicado habría sido un cambio en el superior jerárquico inmediato”.

Respecto del uso indebido de medios informáticos de la empresa, los juzgadores no tienen constancia de que haya ocasionado “interferencia en la realización de sus cometidos profesionales y con ello la actividad normal de la empresa o causado un gravamen económico o un perjuicio al uso específicamente productivo del instrumento”.

La sentencia no era firme y contra la misma podía interponerse un recurso casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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