Una cocinera consigue irse de la empresa y con una indemnización de 48.046,14 euros: “trato humillante para que se fuera sin pagarle”

La justicia le ha concedido una doble indemnización por despido improcedente y por daños morales, además de que le debían más de 20.000 euros en conceptos salariales.

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El Juzgado de lo Social N.º 2 de Albacete ha permitido a una cocinera marcharse de su trabajo con derecho a cobrar indemnización y paro por los incumplimientos que venía sufriendo de su jefe en el abono del salario. Además, le ha concedido una indemnización adicional por daños morales y por el acoso que sufrió durante años en el restaurante, reconociendo faltas de respeto y “trato humillante” hacia la misma.

La trabajadora, según se recoge en la sentencia 1281/2025, llevaba trabajando desde el 1 de agosto de 2016 como jefa de cocina, aunque la empresa le abonaba el salario correspondiente a la categoría de cocinera. Su salario bruto mensual era de 2.048,40 euros y la relación laboral se regía por el Convenio Colectivo de Hostelería de Albacete.

El 28 de mayo de 2024, esta inició una incapacidad temporal debido al estrés y ansiedad que sufría en el trabajo, una baja laboral que mantenía en el momento que se falló esta sentencia. Como se explica en el fallo, la empresa, “de forma habitual, continua y reiterada en el tiempo” se retrasaba con los pagos de las nóminas de la trabajadora a lo largo del último año, con retrasos superiores a dos meses.

Además, cuando el jefe le abonaba la nómina, lo hacía “de forma atemporal, parcial y fraccionada, transfiriendo a la cuenta bancaria de la trabajadora, la cantidad que le parece y cuando considera conveniente”, a lo que se le añade que el salario que percibía no correspondía con sus funciones. A esto se unió que, cuando inició la baja, el empresario dejó de abonarle por completo las nóminas, viéndose obligada a solicitar el pago directo a la mutua.

Le debían 20.815,17 euros en conceptos salariales

Atendiendo a todo lo anterior, la empresa le adeudaba un total de 13.646,78 euros por diferencias salariales entre lo percibido y lo que le correspondía como jefa de cocina, desde junio de 2023 hasta junio de 2024; 4.455,27 euros por el complemento de IT no abonado; y 2.713,12 euros por vacaciones devengadas y no disfrutadas de 2024 y 2025. En total, hacían 20.815,17 euros en conceptos salariales más los intereses de demora.

Acoso laboral continuado

Asimismo, en la sentencia se constata que la empleada sufrió durante su relación laboral una situación de acoso que se agudizó especialmente en el último año. El empresario reaccionaba de forma brusca y desproporcionada con gritos y advertencias de despido, llegándole a decir que “si no te gusta lo que hay, ya sabes lo que tiene que hacer” cuando le preguntaba sobre las nóminas.

Asimismo, se aportaron tres grabaciones con conversaciones donde el empresario reconocía su categoría de jefa de cocina y se escuchaban situaciones tensas, con él recriminando y culpando a la trabajadora de problemas de la empresa y compañeros. Entrando en los hechos más graves, el jefe llegó a empujar y bajar la cabeza de la trabajadora hacia sus genitales y en abril de 2024 la empujó con ánimo de amedrentarla y humillarla delante de compañeros.

En la sentencia también se recoge que la empleada fue víctima de comentarios y rumores vejatorios, llegando el empleador a insinuar que se acostaba con un compañero de trabajo, rumor que se extendió por todo el bar. De hecho, un excompañero de trabajo, que dejó voluntariamente su puesto por las faltas de respeto hacia la plantilla, así lo constató en el juicio en el que no se presentó la empresa.

Estos hechos le causaron ansiedad, nerviosismo excesivo, sudoración, temblores, taquicardia, hiperventilación y, en definitiva, la llevaron a la baja laboral, de la que fue tratada con medicamentos específicos y por Salud Mental.

Extinción del contrato con doble indemnización

La trabajadora demandó a la empresa para conseguir la extinción de su contrato de trabajo con derecho a cobrar la indemnización correspondiente al despido improcedente, basándose en el artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores. El Juzgado de lo Social N.º 2 de Albacete consideró que la falta de pago continuada y persistente del salario desde julio de 2024 constituía un incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones salariales del empleador, reconociéndole la misma. Esta indemnización ascendía a 19.630,97 euros.

Asimismo, la trabajadora solicitó el abono de una indemnización de 7.500 euros por daños morales. En este sentido, atendiendo a las “faltas de respeto y trato humillante del empresario hacia la trabajadora”, que presenció también el testigo, quien aseguró que le llegaron a decir “que tenía que conseguir que se fuese sin pagarle”, el tribunal concluyó que existió acoso laboral por parte del empresario. Además, este no se presentó al juicio para intentar demostrar lo contrario.

Así pues, reconocieron que la trabajadora había venido sufriendo por parte del empresario “una situación de acoso, humillaciones y hostigamiento que la han llevado a una situación insostenible con estrés, que dio lugar a su baja laboral ante lo insoportable de la situación a la que fue sometida por el empresario en su puesto de trabajo”. Por todo ello, declararon vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad física y moral y al derecho al honor.

El juzgado también consideró acreditadas las cantidades solicitadas por diferencias salariales, complemento de IT y las vacaciones no disfrutadas, dado que la empresa no desmintió los hechos. En conjunto, además de la extinción de su contrato con derecho a cobrar la indemnización por despido improcedente (19.630,97 euros), la empresa debe pagarle 7.000 euros como indemnización adicional por daños morales y vulneración de derechos fundamentales (aunque no 7.500 como pedía) y 20.815,17 euros en conceptos salariales.

Hay que señalar que contra esta sentencia cabía interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha.

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