El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña reiteró que faltar al trabajo para forzar un despido puede acabar en baja voluntaria si se demuestra que la intención real de las ausencias era poder acceder a la prestación por desempleo (el paro). En este caso, el trabajador, previamente, incluso había manifestado su intención de capitalizar el paro para montar un negocio propio, pidiendo a la propia directora de la tienda donde trabajaba si le podían tramitar un despido.
El hombre en cuestión trabajaba para Maisons du Monde desde el 16 de noviembre de 2018, como cajero, y su último día trabajado fue el 22 de octubre de 2022. Fue ese último mes cuando se generó el conflicto, y es que a partir de ese día, el trabajador dejó de ir a trabajar sin justificación.
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Tal como se recoge en la sentencia 4898/2024, se encontraron varios correos de la directora de la tienda y el departamento de RRHH, en los que esta indicaba que el hombre no tenía intención de volver. En concreto, en un email del 31 de octubre de 2022, expresaba que “el colaborador no desea causar baja voluntaria, su intención es causar un despido procedente” para poder cobrar la prestación por desempleo.
Unos días después, el 4 de noviembre, el trabajador fue a la tienda y aseguró que no había recibido ninguna comunicación de la empresa. En esta visita, le dijo a la directora que quería cobrar el paro, preguntándole si podían tramitarle un despido, a lo que la directora respondió negativamente. También comentó que quería dejar de trabajar en la empresa para poner su propio negocio de logos o diseño gráfico.
La empresa le comunica su baja voluntaria y el trabajador reclama
La empresa, tras lo sucedido, le envió un burofax ese mismo 4 de noviembre, pidiéndole que justificara su ausencia en el trabajo de las últimas 24 horas. Asimismo, le advirtió que si no recibían noticias suyas, entenderían que había causado baja voluntaria (esto es, que había dejado voluntariamente el trabajo, como una dimisión). En el fallo, se apunta que este burofax no consta recibido por el trabajador.
Como no recibieron noticias del empleado, la empresa le dio efectivamente de baja en la Seguridad Social el 18 de noviembre, con efectos desde el 22 de octubre, por “dimisión/baja voluntaria”. El trabajador, tras comprobar su baja, decidió reclamar y presentó una demanda por despido disciplinario. El juicio tuvo que repetirse y celebrarse una segunda vez ya que, en la primera, no se respetó el plazo de 10 días entre la citación y la celebración del acto de juicio.
En la repetición, ya correcta, el Juzgado de lo Social número 2 de Terrassa desestimó la acción de despido, aunque sí estimó parcialmente una cantidad que solicitaba. Así, declararon que no se trataba de un despido, pero sí condenaron a la empresa a abonarle 718,41 euros, correspondientes a la prorrata de las pagas extraordinarias, más un interés moratorio anual del 10%.
Disconforme con la sentencia, el trabajador reclamó de nuevo, interponiendo un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En este recurso, alegó que no existía una baja voluntaria y apeló a la falta de credibilidad de la testigo de la empresa, que era la directora de la tienda). En relación a esto, afirmó que hubo un despido tácito (verbal) el 2 de noviembre de 2022, y que no fue interrogado por la empresa ni por el juzgador.
El TSJ de Cataluña confirma que se trata de una dimisión tácita
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña recordó que la dimisión (baja voluntaria) requiere una manifestación clara e inequívoca (expresa o tácita) de romper la relación laboral y que, la falta de asistencia al trabajo, puede constituir una dimisión tácita.
De hecho, el tribunal, en base a los hechos probados, confirma que el trabajador buscaba una “salida pactada, vía despido, para acceder al desempleo”, lo cual califica como un fraude. En la misma línea, rechaza el argumento del trabajador de que le despidieron de forma verbal el 2 de noviembre, ya que la conversación crucial donde manifestó que quería dejar el trabajo para montar su negocio y pidió un despido (para cobrar el paro) ocurrió el 4 de noviembre de 2022.
Así pues, teniendo en cuenta que el empleado no combatió los hechos probados, no podía cambiar la fecha del supuesto despido. Así, el TSJ de Cataluña confirmó la conclusión del juez de instancia y consideraron acreditada la voluntad por parte del trabajador de extinguir su relación laboral, con la intención de iniciar su propio negocio y con conocimiento de que la empresa interpretaría su falta de reincorporación como baja voluntaria.
En consecuencia, no se podía considerar lo sucedido como un despido que dé lugar a la prestación de desempleo, por lo que desestimaron el recurso presentado por el empleado y confirmaron que se trató de una baja voluntaria. Contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.