Un trabajador de Mercadona se gasta 600 euros con la tarjeta de una clienta, lo descubren y el despido es procedente

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha avalado el despido disciplinario de un trabajador de Mercadona en Logroño acusado de apropiarse de la tarjeta de crédito olvidada de una clienta y utilizarla en múltiples ocasiones para realizar compras sin su autorización.

Un supermercado Mercadona Europa Press
Francisco Miralles

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha avalado procedente, despido disciplinario de un trabajador de Mercadona en Logroño acusado de apropiarse de la tarjeta de crédito olvidada de una clienta y utilizarla en múltiples ocasiones para realizar compras sin su autorización, gastándose cerca de 600 euros.

El empleado, desempeñaba funciones de gerente en el centro de Logroño desde 2010. Según la sentencia STSJ LR 171/2024 (se puede acceder a través de este enlace), con un salario que incluía una posición de responsabilidad, Matías no informó a sus superiores sobre la tarjeta perdida de la tarjeta de crédito de una clienta de supermercado, la cual había dejado en el establecimiento. Con dicha tarjeta procedió a realizar hasta 52 cargos fraudulentos con ella por un importe total de 596,27 euros.

Entre los cargos se encontraba compras en varios supermercados, estancos, locutorios y otros comercios. Ante esta situación, Mercadona argumentó que estos actos no solo perjudicaron a la clienta afectada, sino también a la reputación del supermercado y al ambiente de seguridad que promueven por lo que procedieron a su despido.

Todo comenzó cuando la clienta al percatarse de la perdida de la tarjeta y de que el banco le informó de que habían hecho varios cargos fraudulentos denuncio los mismos ante la Policía Nacional. Tras la investigación realizada, la Policía Nacional llego a identificar a este trabajador a través de la visualización de las cámaras de varios establecimientos donde realizo los cargo fraudulentos. Además, la policía relacionó al trabajador con una motocicleta utilizada en uno de los cargos, que también coincidía con su titularidad.

Por todos estos motivos, Mercadona actuó y procedió al margen de la vía judicial de la cliente y víctima, proceder con el despido de este empleado. Este no estaba conforme con la decisión de Mercadona y creyó que su despido era improcedente, por lo que llevó su caso a los tribunales.

El trabajador realizó un delito estafa como trabajador de Mercadona

En una primera instancia, el Juzgado de lo Social número 3 de Logroño desestimó la demanda interpuesta por el trabajador. En su fallo, el juzgado declaró procedente, el despido disciplinario efectuado por Mercadona, basándose en la conducta grave y desleal del trabajador.

El juez consideró probado que el trabajador utilizó la tarjeta de crédito de una clienta para realizar numerosas compras sin autorización, aprovechándose de la confianza depositada en él en su rol de gerente. Además, el juzgado determinó que los hechos constituían una falta laboral muy grave según el artículo 39 del Convenio Colectivo de Mercadona y el artículo 54 Estatuto de los Trabajadores, justificando así la decisión de la empresa de proceder al despido disciplinario sin indemnización.

Falta grave de deslealtad artículo 33 del Convenio Colectivo de Mercadona | Foto: BOE

No conforme, el ex trabajador de Mercadona volvió a recurrir la decisión esta vez, por un recuso de suplicación ante en Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJ).

Mercadona actuó conforme a la legalidad

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJ) ratificó el despido disciplinario de este trabajador, confirmando así, la sentencia del Juzgado de lo Social como procedente, el despido disciplinario. En su fallo, el TSJ respaldó la decisión de Mercadona de rescindir el contrato por tratarse de una falta laboral muy grave de acuerdo con el artículo 33 Convenio Colectivo de Mercadona y el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 39 del Convenio Colectivo de Mercadona regula el régimen disciplinario, clasificando las faltas en leves, graves y muy graves. Se consideran faltas muy graves. En este sentido se considera faltas muy graves el fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas. Por su parte, el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores regula el despido disciplinario por incumplimiento grave y culpable del trabajador. Entre las causas incluye la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores | Foto: BOE

El TSJ consideró que las pruebas presentadas eran concluyentes: la Policía Nacional había identificado al trabajador como el autor de los cargos fraudulentos mediante grabaciones de seguridad y testimonios. Además, el tribunal señaló que el trabajador abusó de la confianza depositada en él, realizando compras no autorizadas con la tarjeta de una clienta que se había dejado olvidada en el establecimiento.

Asimismo, la sentencia subraya que la empresa no tenía ninguna obligación de ofrecer una audiencia previa al trabajador antes de tomar la decisión de despedirlo, debido a la gravedad y evidencia de la falta. Finalmente, el tribunal considera la alteración de la confianza depositada en el empleado como una falta grave que afecta directamente el contrato laboral, suficiente para justificar el despido disciplinario sin indemnización.

Otras noticias interesantes

Lo más leído