Un hombre que trabajaba en el servicio de recogida de basura es despedido por no ponerse el chaleco reflectante y retrasar camiones durante una huelga: es procedente

La empresa también le acusó de mantener “un celo exagerado” e injustificado en el control de la seguridad de los camiones durante la huelga en que participó en 2024.

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador del servicio de recogida de basura en A Coruña por no usar el chaleco reflectante en zonas de riesgo y por transgresión de la buena fe contractual, debido a “un celo exagerado” e injustificado en el control de la seguridad de los camiones durante una huelga en la que participó en 2024.

El empleado en cuestión llevaba trabajando para la concesionaria desde junio de 2017, con la categoría de “Oficial 2ª taller” y un salario bruto medio mensual de 3.109,92 euros. Este era miembro del Comité de Empresa y del Comité de Seguridad y Salud, perteneciente al sindicato S.T.L, además de ser miembro del Comité de Huelga.

El 17 de julio de 2024, la empresa le abrió un expediente y como resultado del mismo, el 14 de agosto le comunicaron mediante la correspondiente carta su despido disciplinario, con efectos desde ese mismo día. Los hechos por los que decidieron despedirle se desarrollaron durante una huelga indefinida e intermitente, que se celebró entre el 24 de junio y el 16 de agosto de 2024.

En la misma, este trabajador, junto a otros, acudió a la zona de salida de camiones (turno de noche, a partir de las 00:00 horas) en varios días (de junio y julio) para parar los vehículos y realizar revisiones de los mismos. En varios de ellos (los días 24, 25 y 26 de junio), este realizó las revisiones en la explanada de salidas y entradas de camiones sin ponerse el chaleco reflectante ni seguir otra medida que permitiera su mejor visibilidad. Esto ocurrió en una zona de constante trasiego de vehículos pesados, durante la noche.

Además, durante varios días (28, 29 de junio, 4 y 5 de julio), manifestó al capataz de turno que los vehículos no podían salir por problemas de seguridad. La empresa indicó que los camiones cumplían con la normativa preventiva y las normas UNE 15001 e intentó facilitar la revisión de vehículos en horario de taller, pero el trabajador no quiso acudir a este horario. Este comportamiento de verificación, como se recoge en la sentencia 2063-25, fue “inaudito”, ya que nunca se había hecho con tal frecuencia y solo ocurrió durante el periodo de 10 días de huelga. Se determinó que el objetivo de este control era ralentizar la salida de los camiones, pasando de una media de 30 minutos para 20 vehículos a más de una hora, con el fin de perjudicar las rutas y la empresa.

El trabajador decide reclamar

No conforme con el despido, el trabajador decidió reclamar, pero el Juzgado de lo Social N. 5 de A Coruña desestimó su demanda, declarado la procedencia del despido disciplinario. Como seguía disconforme, decidió reclamar de nuevo, interponiendo un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Sin embargo, este recurso también fue desestimado. 

El TSX de Galicia confirma que el despido disciplinario es procedente

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestimó el recurso del trabajador y confirmó que su despido disciplinario era procedente. El tribunal concluyó que las infracciones cometidas por el trabajador eran “muy graves” y que estaban “incluidas en la normativa aplicable como merecedoras de la sanción muy grave elegida (despido)”.

En este sentido, señalan que se acreditó “el no uso del chaleco tres noches, pese a su obligatoriedad” (artículo 44.3.XIII del Convenio Prezero España S.A.U.) y “el excesivo celo en el control del cumplimiento de las normas de seguridad en los momentos en los que la huelga estaba desarrollándose”. Sobre esto destacaron el hecho de que el trabajador, siendo miembro del comité de seguridad y salud, se colocara en la zona de paso de camiones y se aproximara a ellos “sin portar ningún elemento reflectante o de seguridad”.

Este comportamiento, según el tribunal, “habilita, por sí solo, a un despido procedente, no solo por el riesgo personal asumido, sino también por las consecuencias que podrían derivarse para la empresa”. También advirtieron que “el trabajador no puede disponer de su derecho a la seguridad en el trabajo y está obligado por ley a cumplir con las normas que a tal fin se implantan en la empresa”.

Sobre el segundo hecho,  el tribunal señala en la sentencia de instancia “se advierten una serie de puntos que permiten llegar a la conclusión de que las labores del recurrente se hicieron durante los días de huelga para ralentizar la salida de los camiones y perjudicar, más allá de la propia medida de conflicto, empleando medios espurios y, por ello, reprobables y sancionables”.

Estas laborales consistieron en realizar un control de los camiones “advirtiendo constantemente defectos en los mismos que exigían su vuelta a cocheras, pero ni ello determinó denuncia alguna, ni ha supuesto un problema en la realización del servicio con esos camiones fuera de los días de huelga, ni el recurrente quiso acudir a talleres en el horario que la empresa le indicó para comprobar las condiciones de seguridad de los camiones, aparte de que cumplían la normativa preventiva y normas UNE 15001”.

Esto, concluyó el TSX de Galicia, constituía una transgresión de la buena fe contractual (artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores) “y lo hace merecedor de un despido procedente”. La sentencia no es firme y contra la misma cabía presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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