Faltar al trabajo para forzar un despido disciplinario tiene sus riesgos. Y es que puede llegar a declararse como una baja voluntaria, tras lo cual el trabajador no solo pierde su empleo, sino que también se queda sin cobrar la prestación contributiva por desempleo, el paro. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña lo ha reiterado, frustrando los deseos de un empleado al considerar que las faltas de este constituyeron una dimisión tácita.
Así se expone en la sentencia 4898/2024, que puede consultarse aquí, donde se informa que el empleado llevaba trabajando para la compañía, Maisons Du Monde, desde el 16 de noviembre de 2018 como cajero a tiempo parcial. El día 22 de octubre de 2022 fue el último día que prestó servicios y en correos electrónicos de la directora de tienda al departamento de RRHH, del 28 al 31 del mismo mes, esta explicaba que el mismo no se presentó a trabajar el 27 de octubre, acumulando ya tres días de ausencia sin justificación.
Además, en los mismos se indica que el trabajador “no tiene intención de volver a su puesto de trabajo”, así como que “no desea causar baja voluntaria, su intención es causar un
despido procedente y a día de hoy sigue faltando a su puesto de trabajo”. El 4 de noviembre, el empleado acudió a la tienda para informar de que “no había recibido ninguna comunicación y que no le habían dado de baja en la Seguridad Social”, a lo que la directora le contestó que le habían remitido un burofax en el que le decían que, “si no acudía al puesto de trabajo, lo considerarían como una baja voluntaria”.
Tras esta respuesta, el trabajador comunicó no haber recibido ningún burofax, a la vez que expresó que quería cobrar el paro y si le podían tramitar un despido. Esta petición, sin embargo, fue rechazada por la directora, que le indicó que no podía hacer eso (pactar un despido, es fraude). El motivo que alegaba el empleado es que quería dejar de trabajar en la empresa para poner su propio negocio de logos o diseño. Finalmente, como la empresa no obtuvo respuesta al burofax, el 18 de noviembre le dio de baja en la Seguridad Social, con efectos el 22 de noviembre, por “baja voluntaria”.
El trabajador demanda, pero sin éxito: es fraude y baja voluntaria
Tras recibir su baja voluntaria, el trabajador presentó una demanda por despido disciplinario ante el Juzgado de lo Social número 2 de Terrassa, pero fue desestimada. Por ello, interpuso un recurso de suplicación contra dicha sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha sido igualmente desestimado.
En el fallo del Juzgado de lo Social, que estima el TSJ, se defiende que la conducta del trabajador, como el hecho de que manifestara que quería que le despidieran para cobrar el paro para montar su propio negocio, da por acreditada una “manifestación de voluntad por parte del trabajador de extinguir su vínculo laboral con la mercantil demandada, con la finalidad de poner en marcha su propio negocio y que además tuvo conocimiento de que, si no se reincorporaba a su puesto de trabajo, la empresa lo consideraría como una baja voluntaria. Por lo que en ningún caso cabe conceptuar jurídicamente lo sucedido como un despido que dé lugar a la prestación de desempleo pretendida por el trabajador, según él mismo manifestó a la directora de la tienda”.
Es decir, con este fallo, la justicia permite que la conducta y acciones de un trabajador se puedan interpretar como una renuncia (una dimisión) aunque no se haya declarado formalmente. Y, además, que forzar un despido disciplinario no se puede utilizar como una vía fácil de acceso para cobrar el paro: “Lo que el actor quería era una “salida pactada”, vía despido, para acceder al desempleo, lo cual no es jurídicamente correcto (es un fraude, sin duda)”, se recoge en el fallo.
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