Un hombre de 58 años es despedido después de que se le cayese una viga encima trabajando: ahora deben pagarle 25.000 euros de indemnización

El trabajador se encontraba de baja por ese accidente laboral en el momento del despido, considerando la justicia que sufrió una discriminación por razón de enfermedad.

Un hombre de 58 años es despedido después de que se le cayese una viga encima trabajando: ahora deben pagarle 25.000 euros de indemnización |EFE (Archivo)
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dio la razón a un trabajador y le reconoció 25.000 euros de indemnización por vulneración de sus derechos fundamentales, considerando que había sufrido discriminación por enfermedad tras ser despedido poco después de sufrir un accidente laboral con pronóstico de larga duración. En concreto, se le cayó una viga encima, sufriendo fracturas en la columna vertebral y otras lesiones corporales. Hay que precisar que el tribunal no pudo declarar la nulidad del despido porque el plazo para impugnarlo había caducado.

El empleado en cuestión llevaba trabajando para la empresa desde mayo de 2022, como peón especialista, por un salario mensual de 1.704,07 euros. En noviembre de 2022, cuando tenía 58 años, sufrió un accidente laboral al caerle una viga mientras trabajaba en la demolición de un edificio. A causa de este, sufrió varias fracturas en la columna vertebral y otras lesiones corporales, iniciando un proceso de incapacidad temporal con un pronóstico de larga duración.

Fue estando de baja cuando la empresa le despidió, el 25 de enero de 2023, alegando como única causa las “desavenencias producidas con la empresa debido a las discrepancias de criterio en la ejecución de sus trabajos”. Un dato curioso es que en la misma carta en la que se lo notificaban la propia empresa reconocía que se trataba de un despido improcedente, ofreciéndole 1.320 euros de indemnización.

A tener en cuenta también es que en 2023 la Inspección de Trabajo emitió un informe en el que se reflejaba que la empresa incumplió las medidas de seguridad y salud, y que dichos incumplimientos fueron la causa del accidente de trabajo sufrido por el trabajador.

El trabajador reclama el despido

El trabajador no estaba de acuerdo con el despido y, por ello, decidió reclamar. En un primer momento, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Reus desestimó íntegramente su demanda, absolviendo a la empresa. Disconforme con esta sentencia, decidió volver a reclamar e interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

En este recurso, el empleado denunció discriminación por motivos de salud (infracción de los artículos 2.1 y 2.3 de la Ley 15/2022); discriminación por razón de enfermedad, al ser despedido apenas tres meses después de sufrir un accidente de trabajo y estando en un proceso de incapacidad temporal de larga duración; y discriminación por razón de discapacidad (artículos 4.2.c) y 17 del Estatuto de los Trabajadores).

En este sentido, defendió que existían indicios suficientes de discriminación para que se invirtiera la carga de la prueba y, al no haber justificado la empresa que el despido no tenía vínculo su baja laboral, debía declararse la nulidad por ser discriminatorio. 

El TSJ de Cataluña ve discriminación y le reconoce 25.000 euros de indemnización

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña consideró que sí existían indicios de discriminación, obligando a la empresa a justificar el despido. Estos indicios eran que había sufrido un accidente de trabajo grave; iniciado un proceso de incapacidad temporal con pronóstico de larga duración; que solo transcurrieron tres meses entre el accidente y el despido; y que el despido se produjo sin causa, reconociendo la propia empresa la improcedencia.

Así pues, como la empresa no acreditó de manera “plena” la causa del despido (las supuestas discrepancias) u otra razón ajena a su situación de salud, el tribunal concluyó que se había vulnerado el derecho del trabajador a no ser discriminado por razón de enfermedad. En consecuencia, estimaron su recurso y le reconocieron la indemnización de 25.000 euros que reclamaba. En último lugar, añadir que no valoraron la discriminación por discapacidad por no quedar acreditado que su situación médica tuviera carácter permanente.

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