Un gerente de Mercadona es despedido por grabar una reunión y usar el contenido contra su ex, que también trabaja en la cadena: gana y deben readmitirle o pagarle 95.785,74 euros

Su expareja, que también era empleada de Mercadona, iba a por la nueva pareja del gerente, que trabajaba a su vez en otro supermercado de la cadena.

Un gerente de Mercadona es despedido por grabar una reunión y usar el contenido contra su ex, que también trabaja en la cadena: gana y deben readmitirle o pagarle 95.785,74 euros |EFE
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón declaró improcedente el despido disciplinario de un gerente de Mercadona que grabó una reunión con directivos sin su consentimiento para usar dicha grabación en un procedimiento penal contra su expareja, que también era empleada de la cadena de supermercados. Para la justicia, aunque la conducta del gerente fue desleal, no merecía la sanción máxima del despido, aplicándole la teoría gradualista. Así, Mercadona debía elegir entre readmitirle o pagarle una indemnización de 95.785,74 euros.

El gerente llevaba trabajando para la compañía desde julio de 2012 y percibía un salario diario de 245,29 euros brutos. Este estaba saliendo con una empleada de Mercadona, con la que tenía una hija. Esta relación se terminó y, el gerente, comenzó a salir con otra empleada distinta también de Mercadona, que trabajaba justamente en el supermercado donde iba a comprar su expareja.

En diciembre de 2023, el gerente denunció a su expareja por trato degradante y coacciones y, posteriormente, se dictó un auto de apertura de juicio oral contra la misma por delitos de amenazas y coacciones, identificándose al gerente como víctima. Debido a este conflicto, el coordinador de la expareja le pidió que intentara comprar en el propio Mercadona donde trabajaba y que dejara de ir al de la nueva pareja de su ex. Pese a ello, la nueva pareja del gerente siempre estaba nerviosa por si la ex aparecía.

Por esta razón, el gerente, preocupado por ella, solicitó una reunión en diciembre de 2023 con los coordinadores de tienda de su pareja, de su ex pareja y un representante de RRHH. La reunión giró en torno a lo incómodo y desagradable que era para su nueva pareja la presencia de su ex en la tienda y el gerente grabó el contenido íntegro de la reunión sin avisar y sin pedir permiso a los presentes. Este dio un paso más allá y, en 2024, usó dicha grabación en el procedimiento penal que tenía abierto con su ex, para apoyar su denuncia. En la grabación, la jefa de su ex reconocía que esta “intentaba ir” a por la nueva pareja.

Despido por deslealtad y abuso de la confianza

Tras conocer lo sucedido, Mercadona comunicó al gerente en abril de 2024 su despido disciplinario por faltas de desobediencia muy grave, fraude, deslealtad o abuso de confianza, así como por el empleo de medios de la empresa para usos propios sin la debida autorización.

No conforme con su despido, decidió reclamar y, en un primer momento, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Zaragoza desestimó su demanda, dando la razón a Mercadona y declarando que su despido era procedente. Disconforme otra vez, volvió a reclamar presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

En este recurso, alegó que la empresa se enteró de la grabación por su exmujer, tras sustraerla del procedimiento penal sin garantías procesales, por lo que defendía que la prueba no era válida para justificar el despido, al provenir de diligencias previas secretas. El tribunal desestimó este motivo, afirmando que el medio de prueba era válido. Ahora, caso aparte era si la conducta del gerente merecía o no la sanción máxima del despido.

El TSJ de Aragón declara el despido improcedente

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, diferencia entre la grabación realizada por un tercero de la efectuada por uno de los interlocutores de la conversación. Sobre esto, el tribunal recuerda que quien graba una conversación en la que participa no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones ni a la intimidad (artículo 18 de la Constitución Española), ya que entre los participantes no existe secreto, por lo que el registro de la conversación es lícito.

En cuanto a la teoría gradualista que también apelaba el gerente, el tribunal concluye que la sanción de despido resulta desproporcionada dadas las circunstancias. Si bien su conducta (promover la reunión y grabarla sin permiso para usarla en el ámbito penal) fue desleal hacia la empresa y compañeros, no merece la máxima sanción.

Los factores que atenúan la sanción y justifican la desproporcionalidad, según el tribunal, eran su antigüedad; que carecía de sanción disciplinaria previa; que su actuación se debía al comportamiento de su expareja, quien acudía al centro de trabajo de su nueva pareja para molestarla; que los hechos no eran ajenos a Mercadona, que debía tener un lógico interés en conocer y tratar de solucionar la situación; y la existencia de un procedimiento penal abierto contra su ex, lo que hacía que su conducta, al aportar la grabación como prueba, fuese comprensible dada su implicación personal con el asunto.

En conclusión, el TSJ de Aragón determinó que aunque la conducta no fue correcta, no supuso un incumplimiento lo suficientemente grave y culpable para justificar el despido disciplinario. En consecuencia, estimaron su recurso y declararon el despido improcedente, debiendo Mercadona elegir entre readmitirle en las mismas condiciones o pagarle una indemnización de 95.785,74 euros. Contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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