Un encargado es despedido tras decirle a una voluntaria a su cargo: “¿ves la barra oxidada que hay por allí? Pues la usaremos para empalarte”

La justicia señaló que una sola frase podía calificarse de acoso y constituir una falta grave sancionable, pero en este caso, la empresa actuó demasiado tarde.

Un encargado es despedido tras decirle a una voluntaria a su cargo: “¿ves la barra oxidada que hay por allí? Pues la usaremos para empalarte” |IA de Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declaró improcedente el despido disciplinario del jefe de excavación de unas obras que, delante de varios testigos (incluyendo su jefe), le soltó a una voluntaria la frase ofensiva “¿ves la barra oxidada que hay por allí? Pues la usaremos para empalarte”. Aunque la justicia considera que, aunque solo sea una frase, se puede calificar de acoso y sancionar debidamente, la empresa no abrió el expediente disciplinario correspondiente hasta tres años después, por lo que los hechos habían prescrito.

El encargado trabajaba como investigador para una fundación pública dedicada a la paleontología, desde el 1 de febrero de 2008, por un salario de 2.130,51 euros al mes. El 8 de junio de 2022, se acordó abrirle un expediente disciplinario por violencia machista, a raíz de ciertos comportamientos y verbalizaciones presuntamente hostiles y vejatorias, producidas en julio de 2019.

El principal incidente ocurrió en julio de ese año, durante una campaña en la que era jefe de excavación y supervisor de una joven voluntaria, que había sido su alumna de máster. Durante la misma, según se recoge en la sentencia 5288/2025 dada a conocer en LinkedIn por Francisco Trujillo (profesor de la Universidad Jaume I y of counsel de Laborea Abogados), le dijo la siguiente expresión delante de varios compañeros: “saps la barra rovellada que hi ha per allà? Doncs la farem servir per empalar-te” (en español, “¿ves la barra oxidada que hay por allí? Pues la usaremos para empalarte”). Una de las personas que estaban presentes era el codirector y jefe del proyecto de investigación, quien era su superior.

Un informe externo, en 2022, concluyó que existía acoso sexual, considerando que la expresión estaba acreditada por tres testigos. En consonancia, la fundación consideró que la expresión constituía una ofensa con un componente sexual que buscaba la vejación o humillación de la víctima por su sexo, calificándolo de falta muy grave (acoso sexual y atentado contra la dignidad y libertad), a lo que sumaron la existencia de una agravante por reiteración de comportamiento de acoso sexual, dado que el encargado ya contaba con una sanción anterior. Finalmente, la fundación le notificó su despido disciplinario el 25 de julio de 2022. 

El trabajador reclama su despido para que sea nulo

El trabajador no estaba conforme con su despido y, por ello, decidió reclamar por la vía judicial. El Juzgado de lo Social n.º 3 de Sabadell estimó parcialmente su demanda, declarando que el despido había sido improcedente, pero no nulo. Por ello, la empresa debía elegir entre readmitirle en las mismas condiciones o abonarle una indemnización de 37.140,92 euros.

Ambas partes estuvieron en desacuerdo por ello y presentaron un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Esto es, tanto la fundación como el empleado, decidieron recurrirla. Del lado del trabajador, este alegó una vulneración de la garantía de indemnidad (por ser una represalia a una demanda suya anterior), negó los hechos, y defendió que los hechos habían prescrito, dado que la denuncia ocurrió tres años después.

Sobre esto, la fundación argumentó que no tuvo conocimiento pleno de los hechos hasta la incoación del expediente disciplinario, en junio de 2022. Sin embargo, el tribunal determinó que, dado que el hecho sancionable (que era la expresión ofensiva que le lanzó) ocurrió en presencia del superior del encargado, máximo responsable del proyecto de excavación, la empresa tuvo pleno y directo conocimiento de los hechos en el momento en que se produjeron (julio de 2019).

Pese a ello, señalan que la fundación no inició el expediente disciplinario hasta junio de 2022, casi tres años después. Esta inacción o negligencia por parte del máximo responsable presente en la excavación, según el tribunal, debía ser asumida por la empresa

El TSJ de Cataluña confirma que se trata de un despido improcedente

Por su parte, el trabajador, en su recurso, denunció la infracción de los artículos 10, 14, 15, 18 y 24 de la Constitución Española, alegando fraude de ley, abuso de derecho y vulneración de derechos fundamentales, solicitando la nulidad del despido y una indemnización adicional de 30.000 euros por daño moral.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como hizo con la empresa, desestimó estas alegaciones, señalando que estas supuestas vulneraciones se habían basado en premisas fácticas que no se habían acreditado en los hechos probados. En este sentido, el tribunal recordó que no se puede sustentar una censura jurídica en hechos distintos a los recogidos en el relato histórico.

Asimismo, añadieron que, incluso si hubieran existido hechos con indicios de vulneración de derechos, la empresa aportó y acreditó una causa que justificaba el despido de forma objetiva, razonable y proporcionada, lo que le impedía acogerse a una denuncia de vulneración de derechos fundamentales. Como no existió esta vulneración, tampoco podían reconocerle la indemnización adicional por daño moral.

Por último, el trabajador argumentó que decir una sola frase no podría catalogarse como acoso. El tribunal, aunque esta cuestión pasaba a segundo término por la prescripción de los hechos, afirmó que el concepto legal vigente de acoso sexual no requiere una sucesión de actos, siendo suficiente una acción puntual (como puede ser un comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual) que cree un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Atiendo a esto, la frase que le soltó a la voluntaria sí que podía calificarse de acoso, y constituía una falta laboral grave susceptible de sanción.

No obstante, como la fundación actuó y sancionó demasiado tarde, casi tres años después, el TSJ coincidió con la sentencia de instancia y ratificó que el despido era improcedente, por prescripción de los hechos. Así, desestimó tanto el recurso presentado por la fundación como el presentador por el trabajador.

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