Un empleado gana una indemnización de 105.000 euros por hostigamiento psicológico y degradación de funciones: le hicieron sentir “como un becario”

El trato degradante sufrido a lo largo del tiempo le provocó un perjuicio en su carrera profesional como gestor de empresas.

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El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja dio la razón a un trabajador y le reconoció un aumento de indemnización, pasando de 25.000 a 105.000 euros, por vulneración de sus derechos fundamentales y menoscabo de su dignidad a raíz de un conflicto laboral y la respectiva degradación de funciones que sufrió. Una de las claves fue que la conducta vulneradora se extendió en el tiempo, estando el afectado hasta tres veces de baja laboral por ansiedad calificadas como accidente de trabajo.

El empleado en cuestión llevaba trabajando como gestor en el banco desde diciembre de 2005, acabando la relación laboral en noviembre de 2019. El origen del conflicto tuvo lugar en 2017, cuando este, debido a responsabilidades familiares, comunicó que no podría asistir regularmente a las sesiones de trabajo “extraoficiales” por las tardes. El director de la oficina provincial se mostró disconforme, comenzando un hostigamiento psicológico hacia el mismo.

Tanto fue así que en octubre de 2017 el trabajador inició una baja médica por ansiedad, enviando ese mismo día un correo a Recursos Humanos informando que su estado grave de ansiedad era producido fundamentalmente por el acoso laboral continuo que sufría del director de la oficina. La Inspección de Trabajo no pudo acreditar los elementos necesarios para probar el acoso laboral, pero sí que constató que existió un conflicto o “desacuerdo tácito y falta de química”.

Durante su primera baja, RRHH le propuso un traslado a Asturias para trabajar como comercial o interventor, que el empleado aceptó ya que era su lugar de origen y le permitiría alejarse de su presunto acosador. Según este empleado, el traslado se ofreció a cambio de no denunciar al director. Ahora bien, al recibir el alta médica, no se produjo el traslado, y fue reubicado temporalmente. A partir de este momento, se considera que comenzó la conducta vulneradora de la empresa.

Degradación de funciones y desplazamientos continuos

Tal como se recoge en la sentencia 309/2025, en las oficinas en las que fue posteriormente reubicado, nunca realizó las funciones propias de un gestor de empresas, su categoría, sino que se le asignaron tareas de “apagafuegos” o cubrir sustituciones de puestos de categoría muy inferior (como cajero), funciones que él realizaba hace 13 años al empezar en banca.

Esto, según el fallo, supuso “una degradación injustificada de funciones, menoscabando su dignidad tanto para sí como en su proyección externa frente a sus compañeros socialmente, al relegarle en puestos de trabajo de menor responsabilidad, inferior categoría profesional y de escasa entidad en relación a la formación, experiencia funciones, que venía desarrollando, lo que le hacían sentir como un becario o un trabajador en prácticas y le impedía desarrollarse profesionalmente”.

Además, la empresa lo reubicaba continuamente entre oficinas, obligándolo a desplazarse diariamente desde su residencia a oficinas distantes, algunas con trayectos de hasta 200,6 km (ida y vuelta), y obligándolo a abonar los gastos de desplazamiento.

Asimismo, se acreditó que, apenas tres días después de su alta, la empresa procedió a evaluar su desempeño del último trimestre de 2017, período en el que solo había trabajado 9 días debido a la baja. Fue valorado con un 2,87/5, lo que era preocupante porque el director con el que tenía el conflicto había reconocido que dichas evaluaciones podían usarse como criterio de selección en los despidos del ERE que se avecinaba. Al no desempeñar su puesto de gestor, el empleado también figuraba en las clasificaciones con puntuación “cero”, apareciendo como el último de la tabla, lo que constituía un trato denigrante y ponía en riesgo su puesto ante el ERE.

Hasta tres bajas laborales por ansiedad

La conducta de la empresa provocó una segunda baja laboral por ansiedad (del 20/11/2018 al 27/06/2019) y una recaída posterior (del 7/11/2019 al 14/11/2019), haciendo un total de tres procesos de incapacidad temporal que fueron declarados como accidente de trabajo.

La Inspección de Trabajo dictaminó que el trabajador se había visto perjudicado económica y profesionalmente, y que se menoscabó su dignidad y autoestima laboral, lo que incumplía el artículo 4.2.e) del Estatuto de los Trabajadores. Esta conducta fue sancionada con 20.000 euros por una falta muy grave.

Reclamación por daños morales

El trabajador decidió finalmente adscribirse voluntariamente a la baja indemnizada del ERE en noviembre de 2019, percibiendo 90.039,40 euros. No obstante, reclamó por la vía judicial una indemnización por daños morales debido al trato degradante sufrido y al menoscabo de su desarrollo profesional.

El Juzgado de lo Social n.º 1 de Logroño estimó parcialmente su demanda, condenando al banco a abonarle 5.981 euros por daños y perjuicios y 25.000 euros por daños morales. El trabajador seguía sin estar conforme y, por ello, interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, pidiendo un aumento de la cuantía de la indemnización por daños morales, al considerarla insuficiente.

El TSJ de La Rioja aumenta la indemnización por daños morales

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja concluyó que la actuación de la empresa de asignarle funciones de categoría inferior bajo una promesa incierta de traslado a Asturias constituyó un trato degradante. En cuanto al aumento de la indemnización, valoraron distintos aspectos, comenzando con que la conducta vulneradora se extendió en el tiempo y supuso una degradación de funciones.

En segundo lugar, tuvieron en cuenta las consecuencias para su salud, ya que las bajas fueron calificadas de accidentes laborales. Asimismo, valoraron parcialmente que, la mujer del empleado, sufrió un trastorno de angustia con agorafobia y depresión mayor, derivado de la situación laboral de acoso de su marido. En último lugar, señalaron la pérdida de la carrera profesional, determinando que el perjuicio profesional y económico debían ser considerados, ya que el trabajador se vio “abocado” a acogerse al ERE y buscar otro empleo tras el trato degradante, sin que esto compense la conducta de la empresa.

Por todo ello, estimaron que la indemnización por daños morales de 25.000 euros era desproporcionada y la aumentaron hasta los 105.000 euros. Esta sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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