El Tribunal Superior de Justicia de Canarias declaró que la baja en la Seguridad Social que había aplicado Lidl a un trabajador, por haber faltado varios días a su puesto sin justificar esas ausencias, es un despido improcedente, rechazando que sea una dimisión tácita como entendía la cadena de supermercados. Este tribunal señala que deberían de haber sancionado las faltas mediante un despido disciplinario.
El hombre en cuestión trabajaba como cajero-reponedor en un supermercado Lidl a tiempo parcial desde julio de 2022. Entrando en el conflicto, este alegó que había sufrido una caída en el trabajo a finales de agosto de 2024, afirmando que la cadena se negó a emitir un parte de accidente, lo que generó malestar en él. A raíz de esto, dejó de acudir a su puesto los días 29, 30 y 31 de agosto, y el 9, 13 y 16 de septiembre de 2024 sin aportar partes de baja médica ni justificación alguna.
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En consecuencia, Lidl le envió dos burofaxes (el 5 y el 10 de septiembre) exigiéndole que justificara sus ausencias. Al no obtener respuesta, el 17 de septiembre de 2024 le dieron de baja en la Seguridad Social por “abandono del puesto de trabajo”, lo que equivale a una baja voluntaria o dimisión.
Tras la baja, el empleado demandó a la empresa defendiendo que se trataba de un despido encubierto y el Juzgado de lo Social le dio la razón, declarando el despido improcedente y condenando a Lidl a readmitirlo o indemnizarlo con 2.477,72 euros.
Lidl reclama pero el TSJ de Canarias confirma la improcedencia del despido
No conforme con la sentencia, Lidl decidió recurrirla, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Su objetivo era que se declarase que el trabajador había dimitido o, en su defecto, que se trataba de un despido disciplinario procedente. Sin embargo, el tribunal desestimó ambos motivos.
La cadena de supermercados argumentó que las ausencias y la falta de respuesta a los requerimientos evidenciaban la voluntad del trabajador de extinguir su contrato. Sin embargo, el TSJ señala, apoyándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la dimisión exige una voluntad del trabajador “clara, concreta, consciente, firme y terminante” de romper la relación laboral.
En este sentido, faltar al trabajo, incluso injustificadamente y de forma reiterada, es un grave incumplimiento, pero no equivale automáticamente a una dimisión. El tribunal reconoce que el comportamiento del empleado probablemente buscaba perjudicar a la empresa o forzar su propio despido, pero que Lidl actuó de forma “muy arriesgada” al interpretar esto por su cuenta como una baja voluntaria en lugar de aplicar una sanción disciplinaria.
En cuanto a si se podía considerar un despido, Lidl argumentó que, si no se consideraba dimisión, las 6 faltas de asistencia constituían una falta muy grave sancionable con el despido disciplinario. El tribunal rechaza esto rotundamente, utilizando la expresión coloquial de que no es admisible “soplar y sorber al mismo tiempo”. Es decir, un contrato se extingue por voluntad del trabajador (dimisión) o de la empresa (despido), pero son causas totalmente incompatibles.
Además, la carta enviada el 17 de septiembre se limitaba a comunicar una baja por abandono, por lo que carecía de los requisitos formales y legales exigidos para constituir una carta de despido disciplinario, como establece el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores. Por ello, a pesar de la conducta del empleado y sus faltas injustificadas, confirmaron la sentencia de instancia y, por ende, que el despido era improcedente.
Esta sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.