El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado procedente el despido disciplinario de un empleado de Lidl que amenazó con gritos y un cúter a un compañero de trabajo. Para la justicia, la sanción es proporcional a los hechos, debido a la gravedad de las amenazas y que el trabajador ya contaba con una advertencia.
El empleado, Inocencio, trabajaba como mozo de almacén para la cadena de supermercados desde el 4 de noviembre de 2021 y el conflicto que dio origen al despido se produjo en diciembre de 2023, durante el turno de tarde. Según la sentencia 1317/2025, este había dejado una máquina estacionada. Un compañero, al verla libre, comenzó a usarla e Inocencio, al regresar y verlo, comenzó a gritarle y a tirarle todas las pertenencias que tenía en la máquina al sueño.
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Pero eso no fue todo porque, posteriormente, cogió un cúter y se lo colocó a la altura del pecho mientras continuaba gritando. Tal fue el punto, que otros compañeros tuvieron que intervenir y separarles, antes de que la situación pasara a mayores. A tenor de estos hechos, Lidl le comunicó su despido disciplinario el 20 de diciembre, además de que contaba con un antecedente, ya que en marzo de 2023 fue suspendido de empleo y sueldo por 16 días por una falta muy grave de malos tratos de palabra u obra o falta de respeto a compañeros.
El trabajador reclama el despido
El trabajador, no conforme con su despido, decidió reclamar, pero el Juzgado de lo Social n.º 1 de Vitoria desestimó su demanda, declarado que este había sido procedente. Inocencio volvió a reclamar y recurrió esta sentencia presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
En este recurso, alegó que no se habían acreditado los hechos (especialmente el uso del cúter) y que la sanción era desproporcionada.
El TSJ del País Vasco ratifica el despido disciplinario
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestimo el recurso del trabajador y confirmó la sentencia de instancia, declarando que el despido disciplinario era procedente. Este tribunal señaló que el recurso suplicación no permite revisar la valoración de los testimonios realizada por el juez de instancia, a menos que haya un error evidente, lo cual no ocurrió en este caso. Al contrario, se dio plena credibilidad a los testigos que vieron la agresión.
Asimismo, al contrario de lo que argumentaba el trabajador, determinaron que la carta de despido de Lidl describía los hechos de forma clara y precisa, permitiendo a Inocencio ejercer su derecho a la defensa.
En último lugar, en cuanto a la teoría gradualista, el tribunal concluyó que amenazar con un instrumento punzante (como era este caso, con el cúter) y arrojar materiales es una conducta “muy grave”. También apuntaron que los actos del empleado no se ajustaban a ninguna dinámica laboral y reflejaban un deterioro insalvable de las relaciones interpersonales.