Un empleado de CaixaBank despedido por un ERE recibe 235.908,18 euros de indemnización y reclama porque le quitaron 26.500 euros por una cláusula que él mismo había aceptado

La validez de las cláusulas que configuran una indemnización por cese deben impugnarse por la vía del procedimiento de despido, y no por el ordinario como hizo el trabajador.

Un empleado de CaixaBank despedido por un ERE recibe 235.908,18 euros de indemnización y reclama porque le quitaron 26.500 euros por una cláusula que él mismo había aceptado |EFE
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no le ha dado la razón a un trabajador de CaixaBank que reclamaba a la entidad el pago de 26.500 euros que le habían descontado de la indemnización acordada en el ERE (que era de 235.908,18 euros), señalando que no podía analizar si este descuento, aunque pactado con los representantes de los trabajadores, era justo o no porque reclamó tal cantidad por un proceso ordinario en vez de por el especial de despido, además de que la acción de despido estaba caducada.

El empleado en cuestión, Rodrigo, llevaba trabajando para CaixaBank desde julio de 1992 y percibía una retribución anual de 53.200,83 euros. El 3 de diciembre de 2021, la entidad bancaria le entregó una carta de despido con efectos desde el 31 de diciembre, enmarcado en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que contaba con el acuerdo de los representantes de los trabajadores.

Este acuerdo establecía una indemnización total de 235.908,18 euros, fraccionada en 93 pagos, y preveía el descuento de 26.500 euros de la indemnización, cuantía fijada por la prestación por desempleo, además de una indemnización adicional de 28.000 euros. Rodrigo se adhirió a dicho acuerdo y firmó el documento de saldo y finiquito, reconociendo las cantidades citadas y declarando que se daba por saldado y finiquitado por toda clase de conceptos (salvo vacaciones no disfrutadas), renunciando a interponer acciones judiciales o extrajudiciales. Además, no mostró disconformidad al firmar la documentación de adhesión.

Sin embargo, posteriormente, en 2023, pidió primero a la Inspección de Trabajo y después en una demanda, ya por la vía judicial, que se anulara el descuento de los 26.500 euros en concepto de prestación por desempleo. El Juzgado de lo Social número 2 de Jaén desestimó su demanda, decidiendo reclamar nuevamente interponiendo un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Se equivocó al reclamar las cantidades de la indemnización

En el recurso de suplicación, Rodrigo pidió que se anulara la sentencia anterior, alegando una infracción de las normas o garantías procesales (incongruencia omisiva) y una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución Española), ya que esta se había basado en la excepción procesal de inadecuación de procedimiento y caducidad a la hora de desestimar sus pretensiones.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en cambio, desestimó esta petición de nulidad, explicando que la sentencia de instancia sí había resuelto las cuestiones planteadas, razonando que la cuestión del trabajador no podía tratarse por el procedimiento ordinario, sino por el procedimiento especial de despido. Esto se debe a que lo discutido afectaba a la propia configuración de la indemnización por despido y suponía interpretar las cláusulas del acuerdo colectivo, no siendo una mera reclamación de cantidad.

Por otro lado, el trabajador alegó que el acuerdo debía ser nulo por establecer condiciones menos favorables y por ser contrario a disposiciones legales de derecho necesario e indisponibles (artículos 3.1.c y 3.5 del Estatuto de los Trabajadores), al interferir la empresa en el derecho a percibir la prestación por desempleo.

Respecto a esto, el tribunal, en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, recordó que el proceso ordinario, que es el que había usado Rodrigo, es adecuado únicamente cuando la reclamación se limita a una cantidad no discutida o que deriva de parámetros de cálculo sobre los que no hay discrepancia entre las partes. Al contrario, el procedimiento de despido es el único adecuado cuando se cuestiona la validez de cláusulas contractuales determinantes para la configuración de la indemnización, o si se ponen en cuestión los elementos básicos para su determinación.

Extrapolándolo al caso, señalaron que la pretensión del trabajador atacaba la validez e interpretación del contenido de las estipulaciones pactadas en el ERE, concretamente, la cláusula referida al descuento en caso de abono de la prestación por desempleo. Así pues, dado que se cuestionaba la validez de las cláusulas que configuran la indemnización por cese, la reclamación debió impugnarse por la vía del procedimiento de despido.

En consecuencia, confirmaron la decisión de inadecuación de procedimiento y la caducidad de la acción de despido (al haber transcurrido el plazo de 20 días para impugnar el despido), desestimando la demanda del empleado, que se quedaba sin percibir las cantidades que reclamaba. Esta sentencia no era firme y se podía recurrir ante el Tribunal Supremo.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Últimas noticias