El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declaró procedente el despido disciplinario de un gestor de CaixaBank que realizó operaciones bancarias irregulares, haciendo una disposición indebida de dinero de clientes. La entidad bancaria lo descubrió a raíz de una auditoría interna y la justicia determinó que los hechos suponían una transgresión de la buena fe contractual y abuso de la confianza.
El empleado en cuestión comenzó a trabajar en CaixaBank en octubre de 1989 y ocupaba el puesto de Gestor de clientes II, por un salario de 56.216,59 euros. La entidad bancaria, a través de una auditoría interna generada tras una alerta en septiembre de 2021, revisó los movimientos en depósitos de clientes afectados por la operativa de este trabajador.
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En esta auditoría, que se hizo en el periodo comprendido entre enero de 2019 y octubre de 2021, detectaron una serie de irregularidades. En concreto, descubrieron que había realizado operaciones bancarias irregulares consistentes en indicar manualmente en la documentación que los fondos iban destinados a productos de ahorro o pago de impuestos, cuando en realidad se estaban realizando disposiciones de efectivo de los clientes del banco, sin su conocimiento ni su consentimiento.
Ese mismo mes de octubre de 2021, el gestor inició una baja laboral. Al mes siguiente, ya en noviembre, la entidad financiera le abrió un expediente disciplinario y le notificó una serie de cargos. A pesar de las alegaciones del trabajador y del sindicato al que estaba afiliado, CaixaBank acordó su despido disciplinario el 29 de noviembre de 2021.
La entidad hizo varios intentos para notificárselo por burofax, dejándole también avisos, hasta que le dieron de baja en la Seguridad Social el 7 de diciembre de 2021. El trabajador, por su parte, no recogió la carta de despido en la Oficina de Correos hasta el 30 de diciembre.
A tener en cuenta es que el empleado, inicialmente, se había acogido previamente a un ERE, siendo aceptada su solicitud el 15 de septiembre de 2021, con fecha de extinción prevista para el 31 de diciembre de 2021 y percibiendo una indemnización de 246.312,01 euros. Esta decisión era irrevocable, salvo extinción anterior del contrato, como finalmente acabó ocurriendo.
El trabajador reclama su despido
No conforme con su despido, el trabajador decidió reclamar, pero el Juzgado de lo Social N.º 4 de Sevilla desestimó su demanda. Por ello, interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, pidiendo que se anulara la sentencia o, subsidiariamente, se declarase el despido improcedente.
Entre los motivos que alegó en el recurso, defendió que las faltas que le atribuían habían prescrito, señalando que el despido fue notificado fuera del plazo de 60 días para faltas muy graves, contando hasta la fecha en que recogió la carta (30 de diciembre de 2021).
Sin embargo, el tribunal determinó que Caixabank tuvo conocimiento de las conductas irregulares el 25 de octubre de 2021, con la presentación del informe de auditoría. Así pues, indicaron que el plazo se suspendió con la apertura del expediente disciplinario y la notificación de los cargos el 5 de noviembre de 2021, requisito obligatorio para imponer sanciones por faltas muy graves. Por ello, a la fecha de la carta de despido, solo habían transcurrido 42 días desde el conocimiento por la empresa, por lo que no habían prescrito.
Por otro lado, el gestor defendió que su conducta no constituía una transgresión de la buena fe contractual. Sobre esto, en el fallo se explica que realizó operaciones bancarias irregulares, disponiendo del dinero de los clientes sin su conocimiento ni consentimiento, lo que obligó a CaixaBank a devolver las cantidades a estos clientes. Esto, para el tribunal, constituía un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones contractuales, lo que suponía una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, especialmente atendiendo a su puesto de gestor de clientes en una oficina de un pueblo pequeño, donde los clientes depositan una gran confianza en el trabajador.
El TSJ de Andalucía confirma que el despido disciplinario es procedente
Aunque el trabajador apeló a la teoría gradualista, el tribunal indicó que había quedado constatada la gravedad de la falta, pudiendo la entidad financiera sancionarle con la sanción máxima, que es el despido.
Del mismo modo, desestimaron la última alegación del gestor de que le habían despedido para evitar pagarle la indemnización de 246.312,01 euros que le correspondía por acogerse al ERE, entendiendo que esta cantidad era “poco significativa” para la entidad atendiendo al coste total del despido colectivo que aplicaron (afectaba a más de 6.000 trabajadores).
En consecuencia, desestimaron su recurso y, como ya hizo el juzgado de instancia, confirmaron que su despido disciplinario era procedente. Contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.