El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictaminado que pagar distintas indemnizaciones según la edad en un despido colectivo no vulnera los derechos fundamentales. En este caso, un empleado de CaixaBank con más de 30 años de antigüedad se adhirió voluntariamente al ERE, pero posteriormente demandó a la entidad por haber recibido una indemnización menor respecto a trabajadores más jóvenes. La justicia determina que el criterio de la edad es objetivo, proporcionado y razonable, ya que los empleados más jóvenes afrontan un mayor periodo de incertidumbre económica hasta la jubilación.
El empleado en cuestión llevaba trabajando para el banco desde 1991, con una remuneración anual de casi 67.000 euros. En julio de 2021, la empresa y la representación legal de los trabajadores acordaron un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que implicaba extinciones de contratos de carácter voluntario.
Para determinar las condiciones del cese, el acuerdo dividió a los trabajadores en varios grupos basados en su edad: el Grupo A para trabajadores de 63 años o más, el Grupo B de 54 a 63 años, el Grupo C de 52 a 53 años, y el Grupo D para menores de 52 años. Este trabajador, que tenía 57 años en ese momento, se adhirió voluntariamente a esta medida extintiva, quedando encuadrado en el Grupo B, y su contrato finalizó el 31 de diciembre de 2021.
Posteriormente, el trabajador interpuso una demanda alegando que había sufrido discriminación por razón de edad, defendiendo que utilizar la edad como parámetro para fijar diferentes cuantías indemnizatorias vulneraba sus derechos fundamentales. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 13 de Sevilla desestimó su demanda, determinó que el plazo para reclamar había caducado, señalando que debió haber presentado una acción de despido ordinaria, cuyos plazos legales ya habían expirado.
El TSJ admite la demanda en plazo, pero no le da la razón
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía determinó que el trabajador sí tenía derecho a ejercer sus pretensiones a través del procedimiento de tutela de derechos fundamentales para reclamar una indemnización por presunta discriminación.
El tribunal explicó que este tipo de reclamaciones por vulneración de derechos no están inexcusablemente supeditadas a los plazos y la “vis atractiva” del procedimiento por despido, por lo que la acción no había caducado ni el procedimiento era inadecuado. Ahora, en cuanto a la cuestión de fondo, dio la razón a la entidad financiera.
El sistema de indemnizaciones por edad no es discriminatorio
El TSJ de Andalucía concluyó que no se produjo discriminación por razón de edad. Apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, explicó que fijar indemnizaciones diferentes en función de tramos de edad es una medida objetiva, razonable y proporcionada.
Es así atendiendo a que el perjuicio económico derivado de perder el empleo es mayor cuanto más joven es el trabajador dentro de la franja de los mayores de 54 años, ya que le queda un periodo más largo de desempleo e incertidumbre antes de alcanzar la edad de jubilación. En cambio, para los trabajadores de mayor edad y más cercanos a la jubilación, es más fácil beneficiarse de la posibilidad de concertar un convenio especial con la Seguridad Social, mitigando el impacto de la pérdida de empleo.
El tribunal también señaló que el criterio de selección para salir de la empresa no fue la edad, sino que las extinciones fueron estrictamente voluntarias. Y, además, las indemnizaciones pactadas eran en todos los casos muy superiores al mínimo legal exigido. Por todo ello, el TSJ determinó que el acuerdo era plenamente conforme con la legislación española y con la Directiva Europea 2000/78 sobre igualdad de trato en el empleo, la cual admite diferencias de trato por edad si están objetiva y razonablemente justificadas.
En consecuencia, el TSJ de Andalucía estimó parcialmente el recurso del empleado: aunque admitió que todavía estaba en plazo para reclamar, rechazó que hubiera sufrido discriminación, confirmando que la indemnización que había recibido era legal. La lección de esta sentencia se encuentra en que fijar distintas indemnizaciones por tramos de edad es una medida lícita, proporcionada y no discriminatoria, estando esta diferencia de trato justificada porque los trabajadores más jóvenes afrontan un perjuicio económico mayor y un periodo de incertidumbre laboral más largo hasta alcanzar la jubilación.
Esta sentencia (2983/2026) no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.