El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado improcedente el despido disciplinario de un director de oficina de Caixabank por transgresión de la buena fe contractual, por haber cometido irregularidades en la prevención de blanqueo de capitales y con la facturación de gastos comerciales. La justicia determina que la entidad superó el plazo de 6 meses para sancionar previsto en el Convenio Colectivo y el Estatuto de los Trabajadores, por lo que los hechos estaban prescritos.
El hombre llevaba trabajando para la entidad desde el 22 de mayo de 2007 y era director de una oficina de un pueblo de Toledo. Fue en julio de 2024, cuanto tenía una antigüedad de más de 17 años, cuando le despidieron disciplinariamente por dos sucesos. Por un lado, por irregularidades en la prevención de blanqueo de capitales, relacionadas con una operativa de reintegros en efectivo de una sociedad cliente por un total de 6.477.700 euros entre 2022 y 2023.
Por otro, por gastos irregulares de kilometraje, presentando una facturación de 11.754,28 euros por 254 visitas comerciales, muchas de ellas a clientes en Madrid (donde vive), cuestionando la empresa su rentabilidad y necesidad. No obstante, el trabajador no estaba conforme con su despido, y decidió reclamar ante el Juzgado de lo Social n.º 1 de Toledo.
El Juzgado de lo Social declara el despido improcedente
El Juzgado de lo Social n.º 1 de Toledo estimó la demanda del director de oficina de CaixaBank y declaró que el despido era improcedente. En consecuencia, condenó a la entidad bancaria a readmitirle en las mismas condiciones (y abonándole los salarios de tramitación) o pagarle una indemnización de 117.100,82 euros. Esta se calculó en base a su último salario, que era de 65.139,64 euros brutos al año (más de 5.400 euros brutos al mes).
Disconforme con esta sentencia, fue la entidad financiera quien decidió reclamar, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. En este, primero, defendieron que el salario era menor (instando que conceptos como la ayuda por hijos no se tuvieran en cuenta) y, segundo, alegaron una vulneración del artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 82 del Convenio Colectivo para las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro.
Para ello, argumentaron que el plazo de 6 meses para sancionar no debía empezar a contar en mayo de 2023 cuando se bloquearon las cuentas sospechosas (como entendió la sentencia de instancia), sino cuando tuvieron un conocimiento cabal de las irregularidades, que no fue hasta que finalizó su auditoría interna el 4 de julio de 2024.
El TSJ de Castilla-La Mancha confirma que el despido es improcedente
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestimó el recurso de CaixaBank, ratificando que el despido era improcedente. Este tribunal determinó que, dado que la empresa tuvo un “conocimiento cabal” de los hechos desde mayo de 2023, se superó con creces el plazo de 6 meses para sancionar previsto en el Convenio Colectivo y el Estatuto de los Trabajadores, estando los hechos prescritos.
En cuanto a los gastos comerciales, confirmaron que no existía una transgresión de la buena fe contractual de gravedad suficiente para el despido. Es así porque la compañía era perfectamente conocedora de que el director realizaba estas labores comerciales y de la ubicación geográfica de los clientes; porque no se acreditó que las visitas fueran ficticias (de hecho, en muchas de ellas se justificó la contratación de productos o gestiones específicas); y porque el hecho de que el trabajador optara por visitas presenciales en lugar de gestiones digitales no constituye una actuación fraudulenta, aunque la empresa cuestionara su “rentabilidad económica”.
Respecto a la cuestión del salario regulador, el tribunal señaló que, como no se demostró que estas cantidades (las ayudas) compensaran gastos específicos realizados por el trabajador para su actividad laboral, debía aplicarse la presunción de salariedad del artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores.
En consecuencia, confirmaron íntegramente la sentencia de instancia, lo que supone la confirmación de que el despido es improcedente y la condena a CaixaBank de elegir entre readmitir al director o pagarle una indemnización de 117.100,82 euros. Contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.