El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado procedente el despido disciplinario de un conductor de autobús que, durante el servicio, se quedó sin gasoil, a pesar de que le habían advertido el día anterior que tenía que repostar. Esto provocó que se tuviera que interrumpir el trayecto y tuvieran que venir a buscar a los viajeros. Unos hechos lo suficientemente graves según la justicia para justificar la decisión de la empresa de despedirle.
El empleado en cuestión llevaba trabajando para la empresa de autocares desde mayo de 2023. Fue el 3 de diciembre de ese mismo año, según la sentencia 3720/2024, cuando se produjeron los hechos que motivaron el despido. Ese día inició su jornada en Zumaia con pasajeros a pesar de que el indicador del vehículo señalaba que estaba en reserva. Pese a ello, no se detuvo a repostar.
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Además, la empresa le había advertido el día anterior que el surtidor de combustible propio no funcionaba y que debía repostar en una gasolinera externa. Así pues, el autobús se quedó sin gasolina, deteniéndose por falta de combustible, lo que obligó a interrumpir el servicio y contratar dos vehículos adicionales para los viajeros. La compañía también tuvo que realizar gestiones de urgencia, debiendo pagar un taxi al conductor para que pudiera ir a por gasolina y posteriormente hacer la purga del depósito, al no arrancar el autobús tras el repostaje.
Ante lo ocurrido, la empresa le comunicó su despido disciplinario el 9 de diciembre, por una falta muy grave en base al artículo 28 del Convenio colectivo de transportes de viajeros por carretera de Gipuzkoa, que sanciona las “imprudencias o negligencias que afecten a la seguridad o regularidad del servicio imputables a la persona, así como el incumplimiento de las disposiciones aplicables cuando con ello se ponga en peligro la seguridad de la empresa, personal usuario o terceros”.
El trabajador reclama el despido
El conductor no estaba de acuerdo con el despido y decidió reclamarlo, pero el Juzgado de lo Social número 5 de Donostia-San Sebastián desestimó su demanda, declarando que era procedente. Como seguía sin estar conforme, el trabajador recurrió la sentencia y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, alegando errores en la apreciación de los hechos e infracción de las normas del convenio colectivo. También apeló a la teoría gradualista.
El TSJ del País Vasco confirma que el despido es procedente
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestimó el recurso del trabajador y confirmó la sentencia de instancia. Analizando el convenio colectivo de aplicación, señalaron que el mismo calificaba como falta muy grave las imprudencias o negligencias que afecten a la seguridad o regularidad del servicio.
En este sentido, entendieron que la conducta del conductor encajaba perfectamente en esta definición. Es así porque existía una advertencia previa de la empresa sobre la necesidad de repostar fuera; porque el trabajador ignoró deliberadamente el indicador de reserva mientras transportaba viajeros; y, en último lugar, porque la negligencia causó un perjuicio organizativo y económico real a la empresa (costes de taxi, purga del motor y la contratación de otros autobuses).
Por ello, aunque el trabajador tenía poca antigüedad (unos seis meses), la gravedad de los hechos justificaba la máxima sanción, en este caso el despido disciplinario.