Algunas empresas son muy astutas a la hora de preparar los despidos y pueden aprovecharse del desconocimiento de los trabajadores para echarlos de forma ‘justificada’ y sin tener que abonarles ninguna indemnización. Así lo ha querido advertir el abogado laboralista Ignacio de la Calzada, quien ha dado a conocer un truco “avalado por el Tribunal Supremo” que se ha visto en algunas compañías.
Un ejemplo es el caso recogido en la sentencia 549/2025, del 10 de junio, donde se declaró procedente el despido disciplinario de un trabajador que contaba con varios avisos y sanciones por distintas infracciones. Pero, ¿qué hay de diferente? Que estos avisos previos, por infracciones muy graves, habían contado con sanciones leves. Y ahí está el truco.
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“El Supremo ha dictado una sentencia reciente de junio de 2025 en la que reconoce que es legal ponerle a un trabajador una sanción por una infracción muy grave, pero después el castigo, la sanción es una amonestación por escrito. Esto me dirás, Nacho, no tiene ningún sentido o importa poco, pero sí que te importa”, advierte abogado. Y es que el trabajador, como no ve en el momento una sanción que le afecte, no reclama. Pero, a la larga, el hecho de contar con varias le permite a la empresa aplicar el despido disciplinario.
“Si a ti no te toca en el bolsillo, tú no reclamas”
Como explica este abogado, una empresa, cuando se comete una infracción muy grave, puede sancionar. “Tiene que haber una carta de sanción, indicarte los hechos y normalmente, por ejemplo, existiría una suspensión de empleo y sueldo”, explica De la Calzada, para advertir que “claro, si a ti te suspenden de empleo y sueldo 15 días, posiblemente recurras. Sin embargo, ¿qué se hace? Pues la empresa te pone una infracción muy grave pero en vez de sancionarte con suspensión de empleo y sueldo, te dice que es una amonestación escrita y que si vuelve a reproducirse, entonces a lo mejor te echa o te vuelve a sancionar”.
Esa es la estrategia porque, según añade este abogado, “si a ti no te toca en el bolsillo, tú no reclamas”. “La primera no reclamas, incluso la segunda tampoco, pero esto va quedando en tu expediente disciplinario, para que me entiendas. Vas teniendo antecedentes. Entonces, la primera te la comes porque no recurres y la segunda posiblemente también. A la tercera ya a lo mejor has cometido algún tipo de infracción que no es tan grave y que en este caso a lo mejor es más cierta, te despiden en base a dos antecedentes y a ese último hecho”, explica.
Es decir, el truco está en ir sancionándote por infracciones muy graves pero con sanciones leves, por lo que no reclamas esas sanciones incluso si no estás de acuerdo con los hechos, ya que no has recibido ningún castigo grave por ello y no te afecta en ese momento. Ahora, a la hora de que cometas una tercera, o varias, ese historial sí puede servir a la empresa para aplicar un despido. Y sería disciplinario, por lo que no tendría que pagarte indemnización.
“Yo no puedo discutir las sanciones anteriores y posiblemente ese despido que te han aplicado utilizando un antecedente que no has reclamado y encima con unos hechos que pueden ser ciertos, pues el despido puede ser que sea procedente, con lo que te quedarás a 0 euros”, explica De la Calzada como abogado.
Como ejemplo, expone el caso de un trabajador que ha llegado varios días tarde al trabajo pues, como cuenta con “dos infracciones muy graves que ya tienes puestas y que no recurriste, pues despido cero”. Por esta razón, su consejo es claro para los trabajadores: “todas las sanciones que te impongan y sobre todo si no son ciertas recúrrelas, porque si no quedan firmes, es decir, ya no se pueden discutir después y te pueden llegar a despedir sin indemnización”.