La “falta de cuidado” anula la consideración de accidente de trabajo en un percance laboral. Así lo ha establecido en una reciente sentencia la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), después de que el Juzgado de lo Social de Albacete revocara esta decisión a petición de la mutua Fremap, que no consideraba que se tratara de un accidente laboral.
El empleado en cuestión fue atropellado por un vehículo mientras cruzaba una vía de cuatro carriles en ambos sentidos no habilitada para ello, sin iluminación, sin ropa reflectante y portando una carga significativa, produciéndose una fractura de tobillo. "La irrupción de forma antirreglamentaria de tres peatones en la calzada, portando grandes bultos y sin prendas de alta visibilidad y en segundo lugar la distracción del conductor del automóvil que les atropelló, al no percatarse de la presencia", indicó el atestado de la Guardia Civil como principal motivo.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le concedió en un primer momento el grado total de incapacidad permanente, que fue revocado en primera instancia por el Juzgado de lo Social de Albacete tras la reclamación de Fremap. Acto seguido, el empleado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Este también revocó el fallo y desestimó la demanda interpuesta por la mutua, que se vio obligada a acudir al Supremo.
“Imprudencia temeraria”
"La carretera constaba de hasta cuatro carriles con doble sentido de circulación, amplitud y variación de sentidos que incrementa el riesgo; el actor llevaba carga, lo que afectaba necesariamente su movilidad para mermarla; era de noche y la iluminación provenía de la torre de luz del aeropuerto, además de que su ropa no era reflectante, circunstancias que minoran la visibilidad. El tramo por el que realizó el cruce no estaba habilitado para que así pudiera efectuarlo", explica el Tribunal Supremo.
"La referencia a la distracción del vehículo que lo atropelló no distorsiona esas consideraciones en tanto que las circunstancias concurrentes -del entorno y de las propias condiciones del actor- dificultaban necesariamente la capacidad de reacción del conductor, sumándose la imprevisibilidad de que acaeciese, por un lugar no habilitado para los peatones, un cruce tan temerario como el relatado", continúa alegando, señalando una imprudencia temeraria. “El trabajador ha omitido la más elemental diligencia, prudencia y cautela, asumiendo un riesgo evidente e innecesario de puesta en peligro de su vida, que llega a materializarse en un accidente", culmina.
De esta manera, se le da la razón a la mutua, ya que el "supuesto litigioso sí que encaja en el concepto de imprudencia temeraria, en su significado jurídico-doctrinal, dado que no se observó en la conducta la más elemental cautela o prudencia que resultaba exigible". Por el contrario, “la falta total de cuidado del trabajador accidentado y la gravedad de su conducta adquirieron una intensidad claramente relevante", concluye el Alto Tribunal.
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