Trabaja y estudia en la misma universidad, le despiden y gana en los tribunales porque no le dejaron defenderse: la decisión ya estaba tomada

Aunque mandó sus alegaciones en plazo, la universidad solo le dejó leerlas una vez que le habían comunicado el despido, y no antes como marcaba el convenio.

Un joven estudiando en la bilbloteca de la universidad |Envato
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) al que echaron por distintas infracciones graves, entre ellas el uso indebido de las herramientas de trabajo para fines personales. El tribunal le reconoce la improcedencia porque la universidad incumplió el requisito formal de audiencia previa exigido por el Convenio (ahora es obligatorio en todos los casos según la doctrina del Tribunal Supremo), motivo por el que el despido no se ajustaba a derecho.

El empleado, con quien ha hablado ‘NoticiasTrabajo’, no tuvo la oportunidad de defenderse y ha conseguido la improcedencia gracias a que pudo probar que la institución académica no leyó sus alegaciones antes de tomar la decisión de despedirlo.

Tal y como se recoge en la sentencia, a la que ha accedido este medio, trabajaba en la universidad desde octubre de 2019 como técnico de recuperación, siendo su tarea principal contactar con antiguos alumnos para que retomasen sus estudios. La empresa le comunicó su despido disciplinario el 16 de febrero de 2024 tras una investigación interna.

Los motivos del despido, según la empresa (pero que rechaza este trabajador), fueron en primer lugar un uso indebido del tiempo de trabajo, porque detectaron mediante un software que dedicaba parte de su jornada a realizar su trabajo de fin de máster y asuntos personales. También alegaron que compartió información confidencial del centro (como tablas de incentivos) en su propio TFM sin autorización, que fichó de forma irregular cuando teletrabaja o estaba inactivo, y que no acudió presencialmente a la universidad cuando así se le solicitó.

La universidad decidió despedirle antes de escuchar sus alegaciones

Tal y como se refleja en la sentencia, la universidad le abrió el expediente disciplinario el 13 de febrero de 2024, con un plazo de 36 horas para alegaciones. El empleado, efectivamente, envió sus alegaciones por correo electrónico dentro del plazo (14 de febrero), pero este correo entró en la carpeta de spam de la empresa, por lo que los responsables no lo vieron antes de redactar la carta de despido.

Al momento de entregarle la carta, el 16 de febrero, el trabajador informó que sí había enviado sus alegaciones. La responsable, tras verificarlo, le permitió leerlas en voz alta en ese momento, pero le comunicó que “la decisión de salir de la compañía ya estaba tomada”. Esto es, habían decidido despedirle antes de haberle escuchado y haberle dado la oportunidad de defenderse. De hecho, el propio afectado nos cuenta que firmó el despido como “no conforme” antes de proceder a su lectura.

Ante esto, decidió reclamar, pero el Juzgado de lo Social n.º 1 de Logroño desestimó su demanda, declarando el despido procedente. No conforme, el empleado decidió recurrir la sentencia, interponiendo un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

El TSJ de La Rioja sí declara el despido improcedente

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja estimó parcialmente el recurso del trabajador, revocando la sentencia anterior debido principalmente a un defecto formal grave durante la tramitación del despido. El convenio colectivo aplicable exigía dar audiencia al trabajador en casos de faltas graves y muy graves.

En este sentido, el tribunal consideró probado que la empresa adoptó la decisión de despedirle sin haber tenido en cuenta sus alegaciones. Es así porque, aunque la empresa le permitió leerlas en el momento del despido, esto fue un “mero formalismo”, dado que la decisión ya era definitiva y no hubo un análisis real de las defensas que hizo el trabajador antes de aplicar la sanción (el despido).

Atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Convenio 158 de la OIT, el TSJ estableció que la audiencia debe ser previa y real, con la finalidad de que el trabajador pueda influir en la decisión empresarial antes de que la tomen, algo que no ocurrió en este caso. Por ello, declararon que el despido era improcedente (aunque no nulo como pedía el trabajador), exponiendo el TSJ de La Rioja de que se trataba de un incumplimiento de legalidad ordinaria (convenio colectivo) y no una violación del derecho fundamental de defensa (artículo 24 de la Constitución Española).

Como se incumplió este requisito, el tribunal no necesitó entrar a valorar nuevamente la gravedad de los hechos, dado que el defecto de forma viciaba el proceso. Así, este fallo es un recordatorio de que la audiencia previa no puede ser un simple trámite formal, sino una garantía real para que el trabajador pueda influir en la decisión empresarial antes de que se adopte el despido. Al no haberse respetado, el despido fue declarado improcedente. Como consecuencia, la UNIR debía readmitirle en las mismas condiciones o abonarle una indemnización de 11.804,55 euros.

Hay que señalar que, desde finales de 2024, el trámite de audiencia previa es obligatorio en todos los casos (independientemente de lo que ponga el convenio), tal y como estableció una sentencia del Tribunal Supremo. En concreto, el Alto Tribunal, en su sentencia 1250/2024, estableció que “el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario”.

El TSJ de La Rioja descarta la represalia

Este empleado afirma a ‘NoticiasTrabajo’ que, un día antes de que le abrieran el expediente disciplinario, había accedido al canal interno de denuncias por acoso: “justamente el día anterior, igual fue casualidad”, apostilla. En este sentido, asegura que la universidad aportó emails de principio de enero pidiendo su salida como prueba de que la extinción de la relación laboral no se debía por haber accedido al canal interno de denuncias.

Sin embargo, para este trabajador es un ejemplo más de que su despido ya estaba decidido incluso antes de la investigación que le realizaron y de que todo lo que se pusieron, por así decirlo, fue “fabricado”. “Si yo quiero despedir a alguien y dos semanas después le pongo una investigación, yo ya le quería despedir de antes. No es que yo le ponga una investigación y a través de lo que veo le quiero despedir”, agrega.

No obstante, tanto la sentencia de instancia como posteriormente el TSJ de La Rioja desestimaron la nulidad del despido solicitada por el trabajador, al considerar probado que la empresa inició los trámites para su salida en enero, un mes antes de que él accediera a dicho canal, descartando así que fuera una represalia o una violación de derechos fundamentales. Como se ha expuesto, sí le reconocieron la improcedencia, debido a que no se cumplió el trámite de audiencia previa explicado.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Últimas noticias