Los trabajadores están en constante crecimiento. Es difícil que, con el paso del tiempo, no tengan que aprender nuevas habilidades o conocimientos. La formación, de hecho, es algo que ofrecen muchas empresas, que pueden exigir a sus empleados la realización de cursos o formaciones relacionados con su puesto de trabajo. Ahora, como trabajadores, podemos estar obligados a cursarlos, pero tienen que pagarnos el tiempo empleado.
Las horas que dedicamos a realizar los cursos y formaciones laborales se consideran tiempo efectivo de trabajo. Así se expone en el artículo 23. D del Estatuto de los Trabajadores: “La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo”.
Por este motivo, nos tienen que pagar las horas que dediquemos a esta formación, cobrando el mismo salario que recibiríamos si estuviéramos desarrollando nuestras funciones diarias. Asimismo, en caso de que la misma se realice fuera del horario de trabajo, se considerarán horas extras, con su consecuente remuneración. En caso de que la empresa no nos la quiera abonar, nos tendrá que dar el tiempo invertido en horas o días libres de descanso, dependiendo del periodo acumulado.
Así lo determina también una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 28 de octubre de 2023, donde se declaró que “el periodo durante el cual un trabajador realiza una formación profesional impuesta por su empresa y desarrollada fuera de su lugar habitual de trabajo, constituye ‘tiempo de trabajo’”. Cabe señalar que por “lugar de trabajo” no solo nos referimos al centro donde habitualmente ejercemos nuestra actividad, sino también “todo lugar en el que el trabajador deba ejercer una actividad por orden de su empresario”, como explican desde ‘Economist & Jurist’.
Formaciones y cursos en el trabajo, obligatorio compensarlos sean o no en el centro
Atendiendo a la sentencia del TJUE, no importa si el curso o formación se imparte desde la misma empresa o hay que desplazarse a otro lugar. En ambos casos, el tribunal entiende que “durante los períodos de formación profesional, dicho trabajador está a disposición de su empresario”, interpretando así el artículo 2.1 de la Directiva comunitaria 2003/88, e igualmente el periodo se considerará “tiempo efectivo de trabajo”.
¿Puede obligarme la empresa a hacer una formación?
Tal como explican desde ‘Iberley’, las empresas pueden obligar a sus trabajadores a realizar cursos o formaciones siempre que estén relacionados con su puesto de trabajo y se realicen dentro de la jornada laboral ordinaria. Si se realizan fuera de ella, su realización será voluntaria.
Si la empresa solicita al empleado hacer esta formación fuera de su jornada ordinaria, y este voluntariamente acepta, tendrá también que pagar las horas correspondientes que dedique, o bien compensarla en descansos. De escoger la primera opción, recordamos que se tratarían de horas extraordinarias. Por el contrario, si la formación es idea del empleado, que por iniciativa propia desea hacer un curso, se podrá acoger a los permisos que recoge el Estatuto de los Trabajadores.
Del mismo modo, si para asistir a la formación se debe efectuar un desplazamiento, también se tendrá que compensar el tiempo gastado para ir de un lugar a otro, al igual que habrá que asumir los costes ocasionados por el mismo.
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