Si el festivo cae en tu día de descanso, ¿la empresa debe darte otro día o pagártelo?: “festivos y descansos no se pueden solapar, tienen causas distintas y sería injusto”

No se trata de una compensación automática, sino que depende del cómputo anual de la jornada y del Convenio Colectivo y si existe un perjuicio comparativo respecto a los compañeros.

Una mujer mirando su móvil |Envato Lab
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Que una práctica laboral se haya realizado toda la vida no significa que pueda seguir aplicándose sin consecuencias. El hecho de que algo haya sido habitual en empresas durante años no lo convierte automáticamente en legal, porque las leyes se actualizan y la jurisprudencia evoluciona constantemente. La sentencia del Tribunal Supremo 372/2025 así lo ejemplifica, introduciendo un nuevo enfoque sobre la compensación de los festivos cuando caen en días de descanso.

La misma ha sido tratada esta semana en el programa ‘Aquí hay trabajo’, donde un espectador, Eduardo, que trabaja de lunes a viernes, exponía la siguiente duda: “He visto que este año cae el 15 de agosto, la Asunción, en sábado. He leído que si en un día libre te cae un festivo nacional, te tienen que dar otro día, que lo ha dicho la justicia, pero mi jefe dice que de eso nada. ¿Quién lleva razón?”

En este caso, la inspectora de Trabajo y Seguridad Social, y también presidenta de Fedeca, Ana Ercoreca, explicó en el programa que el trabajador tenía la razón: “Una cosa son los descansos semanales, que es un día y medio o dos, según lo que establezca el convenio colectivo o si somos menores de edad; y otra cosa son los festivos, que tenemos 14 al año y dos de ellos son de carácter local”.

La inspectora afirmó que, a través de la sentencia 372/2025, el Alto Tribunal estableció que “una cosa es el descanso y otra el festivo” por lo que, si nuestro día libre cae en festivo, “la empresa lo tiene que compensar”. ¿Cómo? Bien con un día libre, bien compensándolo económicamente, debiendo consultar en cada caso el convenio colectivo que nos sea de aplicación

El caso en cuestión

Para entender mejor la sentencia y sus conclusiones, hay que estudiar el caso enjuiciado. En la misma, el Tribunal Supremo estimó una demanda de CGT contra Zara, fijando un criterio clave para el sector comercio: cuando un festivo coincide con el día de descanso semanal fijo de un trabajador, este no se puede dar por “disfrutado” ni perderse.

El fallo corrige la práctica de la multinacional en Madrid, donde los empleados con jornadas de lunes a domingo y libranza fija entre semana, veían cómo sus festivos eran absorbidos por su día libre, lo que generaba una clara desigualdad respecto a los compañeros que descansaban los fines de semana y sí disfrutaban de sus festivos o se les trasladaban al lunes.

El Alto Tribunal argumenta que el descanso semanal (destinado a la salud laboral) y los 14 festivos anuales (de carácter social y retribuido) son derechos independientes que no deben solaparse en perjuicio del empleado. Apoyándose en el espíritu del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, la sentencia concluye que no compensar esa coincidencia implica que estos trabajadores disfruten de menos días libres totales al año. Por tanto, se declara el derecho de los afectados a recibir un día de descanso adicional compensatorio, garantizando el disfrute íntegro de los festivos sin que ello afecte al cumplimiento de la jornada anual.

El Supremo también mencionó el artículo 47 del RD 2001/1983, que establece la obligación de compensar con incremento salarial o descanso compensatorio cuando un festivo o descanso semanal no puede disfrutarse excepcionalmente por necesidades del servicio, lo que confirma que el criterio general es el disfrute íntegro de los festivos.

“Festivos y descansos no se pueden solapar, porque tienen causas distintas y porque sería injusto”

Conociendo el caso, Ana Ercoreca reitera en el mencionado programa que los “festivos y descansos no se pueden solapar, porque tienen causas distintas y porque sería injusto que a ese trabajador que le ha coincidido, pierde su derecho, y a otro trabajador que no tenía ese día, tiene el festivo más el descanso”.

Asimismo, la inspectora de trabajo, en su interpretación, afirma que el Alto Tribunal también ha establecido que “esta situacion también se extrapola a si el festivo nos cae en sábado. Porque hay veces que si cae en domingo, se pasa al lunes, por una interpretación del 37.2 del Estatuto de los Trabajadores”. Ahora bien, algunos abogados, advierten de que no se puede entender como una compensación genérica y automática, sino que tiene sus matices.

Cuidado al aplicar el criterio del Tribunal Supremo

Desde ‘Zurbarán Abogados’, en su portal web, advierten que a raíz de esta sentencia se ha establecido una creencia generalizada de que es obligatorio compensar automáticamente cualquier festivo que caiga en sábado. Los mismos matizan que esta compensación (con otro día libre o cobrando más) no es automática, sino que depende del cómputo anual de la jornada y del convenio colectivo.

En este sentido, explican que el Estatuto de los Trabajadores garantiza 14 festivos anuales, pero no garantiza que no coincidan con el descanso semanal (salvo discriminación comparativa). Así, precisan que la sentencia del Supremo se aplicaría (y por ende se tendría derecho a la compensación) cuando existe un perjuicio comparativo real frente a compañeros que descansan en domingo y sí se les traslada el festivo.

En el caso de la sentencia 372/2025, el conflicto surgía porque los trabajadores que prestaban servicio de lunes a domingo y descansaban entre semana veían cómo el festivo coincidía con su día de libranza y se daba por disfrutado, mientras que otros trabajadores con descansos en domingo sí disfrutaban íntegramente los festivos, lo que generaba una diferencia en el total anual de descansos.

Asimismo, desde este despacho explican que hay que revisar si el Convenio Colectivo ya ha regulado esta situación. Si el convenio no dice nada y se limita al Estatuto de los Trabajadores, es probable que exista una pérdida material de descanso para quien libra los sábados. En este caso, sí procedería la compensación para igualar el tiempo de descanso efectivo con el resto de la plantilla.

Al contrario, si el convenio sí fija una jornada en cómputo anual de horas y regula los descansos, el hecho de que el festivo caiga en sábado suele ser irrelevante, porque el trabajador acabará trabajando las horas anuales pactadas. Si se le diera un día extra, trabajaría menos horas de las estipuladas, rompiendo el equilibrio del convenio.

El abogado Juan Manuel Lorente, a través de sus redes sociales, también quiso advertir sobre la correcta interpretación de esta sentencia: “Estáis todos equivocados con los descansos y los festivos. Porque descanséis en días festivos, la empresa no os lo tiene que devolver”. 

“Esta sentencia del Tribunal Supremo no dice que automáticamente, porque descanses en un día festivo, la empresa te lo tenga que devolver. Primero se tiene que ver qué es lo que viene en tu convenio colectivo, porque la mayoría de convenios colectivos regulan ya qué ocurre si descansas en un día efectivo. Y si en tu convenio colectivo no pone nada, lo que realmente dice el Tribunal Supremo es que si tu descanso siempre va a coincidir con los días festivos, obviamente se te tendrá que compensar de alguna manera”, aclara.

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