Sentencia clave: reconocen el derecho de los abuelos a adaptar su jornada laboral para cuidar de los nietos

Es un derecho reconocido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, donde se amplía la adaptación de jornada a los familiares hasta segundo grado de consanguinidad.

Una abuela cuidando de su nieta Canva
Esperanza Murcia

El Juzgado de lo Social N.º 2 de Santander ha reconocido el derecho de una abuela a adaptar su jornada laboral para cuidar de su nieta. Es, en palabras del sindicato USO, quien interpuso la demanda, una sentencia “novedosa y relevante” que mejora sustancialmente la conciliación familiar, especialmente en familias monoparentales. Además, no es recurrible.

Tal y como informó el sindicato en un comunicado, la demanda fue impulsada por la letrada Laura Cubas Blanco, “al entender que la interpretación extensiva del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores habilitaba la aplicación de adecuación horaria de una trabajadora cuya hija estaba inmersa en un proceso de formación que dificultaba el cuidado de su hija menor de edad dentro de una familia monoparental”. 

Según USO, hasta este momento, las medidas de adaptación horaria estaban reservadas al cuidado de familiares en primer grado, de ahí la importancia de la sentencia, porque abre la puerta a que, siempre que existan necesidades de cuidado reales, este derecho a la adaptación de jornada pueda ser ejecutado y solicitado por otros familiares, siendo aprobado en este caso para una abuela (también se ha visto para el cuidado de los suegros). De hecho, es algo que se recoge en el Estatuto de los Trabajadores, donde se enmarca este derecho de adaptación de jornada.

El derecho a la adaptación de jornada es extensible a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad

En la sentencia, como ha compartido USO, se fundamenta que “no es causa para la negativa de adaptación de jornada de la trabajadora la solicitud para el cuidado de su nieta  con la que convive, dado que este supuesto está previsto en la norma (necesidades de cuidado respecto de (…) familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora), sin existir preferencias o prioridades para el cuidado de un hijo menor de 12 años”.

En concreto, en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, se establece el derecho de las personas trabajadoras “a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”. 

En el mismo artículo, se añade que “dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa” y que tendrán este mismo derecho las personas con “necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio”

Así pues, en este caso, la trabajadora cumplía con lo previsto en el estatuto, ya que cumple con el segundo grado de consanguinidad, con el plus de que convivía en el mismo domicilio. La empresa, informa el sindicato, se negaba aun así a ello alegando “dificultades en la correcta cobertura del horario comercial” y que “debía prevalecer en todo momento el cuidado de familiares de primer grado”.

Para USO, “la interpretación extensiva de la aplicación de las leyes sobre conciliación de la vida familiar y laboral contenida en esta sentencia cubre una necesidad que esta sociedad demanda”. Al respecto, manifiestan que “ensanchar el derecho de conciliación afecta principalmente a las mujeres trabajadoras, colectivo en el que sigue recayendo mayoritariamente la pesada y estresante carga de conciliar trabajo y cuidados familiares”, por lo que este fallo es “una buena noticia”. 

No confundir con el derecho a la reducción de jornada

Es importante no confundir el derecho a la adaptación de jornada, que es el que se ha tratado en dicha sentencia, con el derecho a la reducción de la misma. Tal como recordó el Tribunal Supremo, se trata de derechos diferentes, aunque los dos estén relacionados con la conciliación laboral y familiar.  

Este último, el de reducción de jornada por motivos de cuidado, se regula en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, donde se recoge que “quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella”.

En este caso, también se establece que podrán disfrutar de este derecho “quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida”.

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